REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de febrero de 2008.-
197° y 148°

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil AVANZADAS TECNOLOGICAS Y REPRESENTACIONES AVANTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-06-1998, bajo el Nº 66, Tomo A-137, en la persona de su Vicepresidente ciudadano MARCO TULIO NAVAS, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en contra de su representada por la sociedad mercantil por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA; dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega de la misma al alguacil, a los fines de la práctica ordenada, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
EXP. No. 45204