REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de Febrero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana NEYSA MARIA ALVARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.868, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el N° 45, folio 23, de fecha 08 de Enero de 1986, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrieron Dos errores materiales, PRIMERO: al asentar el apellido de su padre, el cual se testo como: CAYETANO ANTONIO ALVARES, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: CAYETANO ANTONIO ALVAREZ.- SEGUNDO: al asentar el apellido de casada de su madre, el cual se testo como: EVA RAMONA TORREALBA DE ALVARES, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: EVA RAMONA TORREALBA DE ALVAREZ.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del Acta de nacimiento de su progenitor ciudadano: CAYETANO ANTONIO ALVAREZ, Original del Acta de Matrimonio de sus progenitores ciudadanos: CAYETANO ANTONIO ALVAREZ Y EVA RAMONA TORREALBA DE ALVAREZ y Original del acta de nacimiento y Copia certificada de las partida de nacimiento de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana NEYSA MARIA ALVARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.868, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “...CAYETANO ANTONIO ALVARES...” debe decir: “...CAYETANO ANTONIO ALVAREZ…”.- SEGUNDO: donde dice: “...EVA RAMONA TORREALBA DE ALVARES...” debe decir: “...EVA RAMONA TORREALBA DE ALVAREZ…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N° 08-4731.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
|