REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de Febrero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana MARIA OLGA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.881, debidamente representada por el ciudadano VICTOR M. CONTRERAS, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.147, désele entrada y anótese en el libro respectivo.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el N° 600, folio 304, Tomo 1, de fecha 13 de Abril de 1966, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrieron Dos errores materiales, PRIMERO: al asentar el apellido de su padre, el cual se testo como: JOSE DA SILVA NUNES, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: JOSE NUNES DA SILVA.- SEGUNDO: al asentar el apellido de su madre, el cual se testo como: MARIA OLGA RAMOS DE DA SILVA , siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: MARIA OLGA PINTO RAMOS.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del Registro de nacimiento de su progenitor ciudadano: JOSE NUNES DA SILVA, con su debida traducción, Original del Registro de nacimiento de su progenitora ciudadana: MARIA OLGA PINTO RAMOS, con su debida traducción y Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante .- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARIA OLGA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.881, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “...JOSE DA SILVA NUNES...” debe decir: “...JOSE NUNES DA SILVA…”.- SEGUNDO: donde dice: “...MARIA OLGA PINTO DE DA SILVA...” debe decir: “...MARIA OLGA PINTO RAMOS…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N° 08-4750.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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