REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3777.-
PARTES SOLICITANTES: ZULEIDA MARIA CADEVILLA CASTAÑEDA y OMAR ENRIQUE SALAZAR COLINA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.523.852 y V-5.589.970, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS VICENTE FLORES GIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 60.762.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Mediante escrito procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por los ciudadanos: ZULEIDA MARIA CADEVILLA CASTAÑEDA y OMAR ENRIQUE SALAZAR COLINA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.523.852 y V-5.589.970, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS VICENTE FLORES GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 60.762, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Febrero de 1981 por ante la primera autoridad Civil, de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del distrito Federal, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal la Libertad, Barrio El Observatorio, Subida el Cañón; que han permanecido separados por más de cinco (05) años y que en su unión no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 11 de Abril de 2007, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
En fecha 10 de Mayo del 2007, el alguacil de Tribunal notificó al Ministerio público.-
Ahora bien, notificado como fuere el Fiscal del Ministerio en fecha 18 de Mayo de 2007; comparece la Auxiliar Nonagésima Primera del Ministerio Público Dra. ZULEIMA DUM COLMENARES.-
En fecha 31 de Mayo de 2007, insto a los solicitantes a que señalaran la fecha exacta de la separación de hecho.-
En fecha 02 de Julio del 2007, compareció el ciudadano: OMAR ENRIQUE SALAZAR COLINA, asistido por el abogado JESUS VICENTE FLORES GIMENEZ, señalando la fecha exacta de su separación.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: ZULEIDA MARIA CADEVILLA CASTAÑEDA y OMAR ENRIQUE SALAZAR COLINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de Febrero de 1981 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 07-3777.-
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