REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Febrero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por el ciudadano JOSE ANIBAL GAITAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 2.061.871, actuando en nombre y representación del ciudadano: OMAR GAITAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad Nº: 2.093.309, debidamente asistido por la ciudadana YARITZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº: 12.483.955, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:79.508. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: OMAR GAITAN ORTEGA, la cual esta signada con el Nº 148, folio 75Vto, de fecha 24 de Noviembre de 1937, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrió un error material al asentar el apellido de su padre, el cual se testo como: JOSE GAITANG, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: ANTONIO JOSE GAITAN GAITAN.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia simple de la partida de nacimiento del solicitante; Copia Simple del Certificado de nacimiento del Ciudadano: ANTONIO JOSE GAITAN GAITAN; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE ANTONIO GAITAN GAITAN y JOSEFINA ORTEGA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano OMAR GAITAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad Nº: 2.093.309, en los siguientes términos: donde dice: “...ANTONIO JOSE GAITANG...” debe decir: “...ANTONIO JOSE GAITAN GAITAN…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 07-4630.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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