REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2008.-
197º y 148º
Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la ciudadana MARIA NELA RODRIGUEZ BUENDÍA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-1.019.106, debidamente asistida por la ciudadana NELLY DEL VALLE DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.312, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la parte demandante alega que desde el año 1961, inició relación concubinaria con el ciudadano GILBERTO SANTOS PEÑUELA, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 5.607.852, relación que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos. Que de su unión concubinaria no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.- Por lo cual procede a demandar por vía de ACCIÓN MERODECLARATIVA, a los fines de que se le reconozca sus derechos.-
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la presente demanda no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señalo en su escrito libelar los datos relativos a la persona con quien va dirigida la presente demanda, motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTUNIRI
EXP. Nº: 08-4758
AMCdeM/LEV/Alberto.-