REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008). 197° y 149°.-

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Ruth Yhajaira Morante Hernández, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, mediante la cual solicita se reponga la presente causa al estado de la evacuación de las pruebas promovidas en juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 400 del Código de Procedimiento Civil; al respecto se evidencia de autos:

- Auto de admisión de pruebas de fecha 14.11.2006, donde se ordeno notificar a las partes por haberse dictado la decisión fuera del lapso establecido para ello.
- Consta de descargo proferido y consignado en autos en fecha 18.7.2007 por el alguacil de este despacho, la notificación de la última de las partes en juicio.
- Por providencia de fecha 22.10.2007, se estableció como transcurridos veinticuatro (24) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas, así como la falta o interés de la parte promovente de aportar los fotostátos necesarios para librar comisión; asimismo, se otorgo un (1) día para la ida y un (1) día para la vuelta de la comisión que se librara en esa misma fecha, en virtud de la ratificación de documentos admitida, para lo cual se insto nuevamente a la parte promovente a consignar a los autos los aludidos fotostátos, y se cita textualmente, a tales efectos: “… Remítase comisión con inclusión de los documentos a ratificar, una vez la parte consigne a los autos los fotostátos necesarios para el desglose de las facturas que corren del folio veintinueve (29) al treinta y ocho (38)…”.

Así las cosas y revisadas las actuaciones del presente juicio, se pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la reposición solicitada:

Establecen los artículos 398 y 400 del Código de Procedimiento Civil: “…Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes…”; y “…Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo: 2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa…”; (subrayado nuestro).

De igual manera cabe señalar, que de conformidad con las citadas normas se cumplió con los deberes inherentes a la etapa procesal, como lo es la providencia efectiva de las pruebas y facilitar los medios para la evacuación de las misma, tal y como se puede verificar de computo y despacho bajo oficio Nº 2128-07 (comisión), librados en fecha 22.10.2007 y de los días de despacho otorgados para tal tramite; de igual manera es fácilmente verificable que la parte interesada no impulso la evacuacion de la prueba comisionada al no haber solicitado oportunamente la remisión del oficio ni haber aportado las copias de las facturas a exhibir, motivo por el cual no podría imputársele a este despacho la falta de interés procesal en que incurrió el peticionante, por cuanto tal y como lo establece la norma, se computaran para el lapso de evacuación los días trascurridos en el tribunal de la causa en caso que las comisiones no fueran libradas por falta de gestión del interesado y en el caso que nos ocupa se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas y el tribunal de oficio libró comisión; por lo que no puede proceder la reposición de la presente causa y así se deja establecido.-

En consecuencia, este juzgador niega la reposición de la presente causa al estado de evacuar las pruebas y aclara a las partes que en todo juicio es menester de los interesados y sus apoderados judiciales llevar el control de los lapsos procesales así como de la apertura en pleno derecho de las etapas procesales y que toda causa en estado de sentencia esta siendo debidamente registrada y monitoreada, para que en la medida de lo posible y cumpliendo con una justicia justa y expedita, poder dictar fallo definitivo dentro de los lapsos establecidos en la Ley.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/wgmw.
Exp: 2004-11.150.