REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, siete (07) de febrero de 2008. -
197° y 148°. -
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION .-
SENTENCIA N°: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA SANCHEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.002.945.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
I
Por escrito presentado por la ciudadana María Josefina Sánchez de Blanco, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Harold Velásquez, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó a este Tribunal la Rectificación del Acta de defunción de su esposo, la cual está asentada bajo el acta N° 629, de los libros respectivos del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, por cuanto se incurrió en un error material al momento de transcribir dicha acta quedando erróneamente asentado que el ciudadano Carlos Ramón Blanco, era soltero, siendo esto incorrecto ya que el referido ciudadano era casado con la solicitante la ciudadana María Josefina Sánchez de Blanco, asimismo se señala a su hija como Jonny, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es Jenny.
En fecha diez (10) de julio de 2007, se admitió, se libró boleta al Fiscal del ministerio Público, se libra cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de octubre de 2007 la ciudadana María Josefina de Blanco consigna el cartel debidamente publicado en el Universal en fecha siete (07) de agosto de 2007.
Transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud. En el lapso probatorio la parte solicitante promovió el mérito favorable de los autos así como las pruebas documentales que consignó al momento de presentar su escrito probatorio.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: documentos donde se evidencia el error material, acta de matrimonio de los ciudadanos María Josefina Sánchez y Carlos Ramón Blanco y acta de nacimiento de la ciudadana Jenny Maria Blanco Sánchez, con los cuales se intenta probar los errores denunciados, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
V-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción ejercida por la ciudadana María Josefina Sánchez de Blanco, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) Días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). -
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:25 m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,
AEG/Carolina
Exp. 34.172
DECIMO-08-0063
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