REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:

JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)

PARTE SOLICITANTE: MAYURY ELENA SANCHEZ MONCADA, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.226.581.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELAZQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.497
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Por escrito presentado por la ciudadana MAYURY ELENA SANCHEZ MONCADA, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELAZQUEZ CARREÑO, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. Acta 1689 del libro del año 1983 se incurrió en los siguientes error material: 1) En la Partida de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia san Juan, Municipio libertador del Distrito Capital, se le identifico como: MARYURI ELENA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: MAYURI ELENA
En esta misma fecha, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ò a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste se incurrió en el siguientes error material: 1) En la Partida de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Capital, se le identifico como: MARYURI ELENA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: MAYURI ELENA

En el acta de Nacimiento, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Copia de la cédula de identidad del progenitor del solicitante, partida de nacimiento la cual se pretende rectificar, acta de matrimonio de sus progenitores, el tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así se declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana, MAYURY ELENA SANCHEZ MONCADA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: 1) En la Partida de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del distrito capital, se le identifico como: MARYURI ELENA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: MAYURI ELENA Como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ANA ELISA GONZALEZ.
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia, siendo las 10:45 de la A.M.

Exp: 34.618
DECIMO-08-0057
AEG/DM/Corina