REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de febrero de 2008

PARTE SOLICITANTE: SILVIA MAIGUALIDA ALONSO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.283.656.
APODERADA JUDICIAL: YADIRA SEQUERA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.039.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por la ciudadana YADIRA SEQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA MAIGUALIDA ALONSO HERNANDEZ, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de su mandante, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas y el Registrador Principal del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 3061, del libro del año 1961, se incurrió en el error material al asentar el apellido del padre de la mandante como: “MIGUEL ALONZO”, siendo lo correcto, “MIGUEL ALONSO” e igualmente se asentó de manera incorrecta el apellido de casada de la madre como: “AQUILINA HERNANDEZ DE ALONZO” siendo lo correcto “AQUILINA HERNANDEZ DE ALONSO”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en corregir el apellido del padre, y el de casada de la madre de la mandante, cuyo apellido correcto es ALONSO, en el Acta de Nacimiento, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento la cual se pretende rectificar, copia de la cédula de identidad de la mandante, copia de la cédula de identidad y del pasaporte de su progenitor y copia simple del registro civil de España del acta de matrimonio de los padres de la mandante, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana SILVIA MAIGUALIDA ALONSO HERNANDEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “MIGUEL ALONZO” deberá leerse: “MIGUEL ALONSO” y donde se lee “AQUILINA HERNANDEZ DE ALONZO” deberá leerse “AQUILINA HERNANDEZ DE ALONSO” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m., Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA
AEG/DM/sdms
Exp: 34688
DECIMO-08-0050.-