REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de febrero de 2008
196° y 147°
Exp. Nro. 22.097.
PARTE ACTORA: SEGUROS MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nro. 66, Tomo 7-A, cuyos actuales estatutos fueron modificados y debidamente inscritos por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 29 de abril de 2002, bajo el Nro. 21, Tomo 61-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ESTEBAN PALACIOS W., JOSÉ MANUEL ORTEGA PEREZ, ARTURO H. BENGAS MASIÁ, FRANCISCO CASAS OCANDO, GILBERTO A. JORGE RODRIGUEZ, VALENTINA ZAMBRANO LLOVERA y ADOLFO LEDO NASS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.317, 7.292, 54.058, 29.427, 79.081, 93.649 y 79.803, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSDIFARMA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 9, Tomo 362-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos que ameriten un pronunciamiento previo, este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento fue efectuado en fecha siete (07) de junio del año 2005, mediante el cual el Profesional del Derecho GILBERTO JORGE R., antes identificado, solicito el desglose de las compulsas de citación consignadas por el Alguacil de este Tribunal, a los fines de gestionar nuevamente la citación personal de la empresa demandada, es decir, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197° Y 148°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

Exp. Nro. 22.097.
EBG*JOG*Sol**¨