REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de febrero de 2008.
197° y 148°
Exp. No. 22.643.
PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRASPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo No. 1827, de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, e inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el No. 38, tomo 48, del protocolo primero, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, cuya ultima reforma estatutaria quedo inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el No. 50, tomo 4, del protocolo primero y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.435, de fecha 3 de mayo de 2002; adscrita al Ministerio de Infraestructura, según decreto Presidencial No. 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 36.775, del 30 de agosto de 199, siendo su ultima reforma realizada mediante decreto Presidencial No. 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARTIN ALVAREZ ESQUEDA y HEILL ATIYEH FAGRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.937 y 18.068.
PARTE DEMANDADA: RAUL ENRIQUE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.122.994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: no tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De una remisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que las partes no actúan desde el 31 de octubre de 2006, fecha en la cual mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora solicito sea nombrado defensor Ad-Litem; este Tribunal antes de cualquier pronunciamiento acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por las partes fue el 31 de octubre de 2006, fecha en la cual mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora solicito sea nombrado defensor Ad-Litem; En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (11 ) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197° Y 148°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. 22.643.
EBG/JOG/RB.
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