REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14 de febrero de 2008.
197° y 148°
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha seis (06) de agosto de 2008, el Tribunal oye la apelación interpuesta en un solo efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se insta a la parte interesada indicar las copias a los fines de que sean certificadas. Asimismo el apoderado judicial de la parte demandada apelo del auto dictado el dos (02) de octubre de 2007 sosteniendo que con el mismo se admitió un escrito de promoción, que ilegal e inusitadamente apareció en autos, todo en contravención a la ley, siendo que el auto del cual apela es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero tramite”, los cuales según decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia:

“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, no inapelables…” (s.S.C. Nº 3255 del 13-12-02)

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal niega el recurso de apelación contra el auto dictado por este Juzgado el dos (02) de octubre de 2007 por tratarse de un auto de mero tramite. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.

EXP. 23.416.
EBG/JOG/Romy*.