REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14 de febrero de 2.008
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: MOTA ESPOSITO ALEJANDRO SIMON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.073.680.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: IGOR FELICIONI ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.557.-
MOTIVO: SOLICITUD DE CORREDOR PUBLICO.-
-I-
Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2007, por el abogado IGOR FELICIONI ROJAS, actuando en su condición de abogado asistente de la ciudadana MOTA ESPOSITO ALEJANDRO SIMON, ambas plenamente identificadas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en virtud de sorteo respectivo.
Alega el solicitante que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, solicita a este Juzgado se le confiera autorización a la ciudadana MOTA ESPOSITO ALEJANDRO SIMON, a que ejerza el oficio de corredor con carácter publico e igualmente solicita se oficie a la Cámara de Comercio a fin de que esta informe de acuerdo a lo previsto en la mencionada disposición del Código de Comercio e igualmente consignar la caución correspondiente. En fecha 09 de enero de 2008, el abogado IGOR FELICIONI ROJAS, consignó el instrumento poder que acredita su representación, tres referencias personales, recibo de deposito bancario, y por auto de fecha 10 de enero de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, ordenándose que se constituyera depósito en fianza por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), e igualmente se acordó oficiar a la Cámara de Comercio, librándose el referido oficio en esa misma fecha.-
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, dejó constancia de haber recibido el oficio No. 15995-08.-
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la solicitante consignó la comunicación emitida por la Cámara de Comercio, Industrial y Servicios de Caracas, a fin de que la misma fuese agregada a los autos.-
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 75 del Código de Comercio: “Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesadazo para que le sirva de titulo”
De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó el comprobante bancario del cual se evidencia que dio cumplimiento a la fianza requerida por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente. E igualmente se desprende autos de comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha 29 de enero de 2008, mediante manifiesta su opinión favorable. De los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Que la solicitante ciudadana MOTA ESPOSITO ALEJANDRO SIMON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.073.680.-, cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 75 del Código de Comercio, por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente a la solicitante ciudadana MOTA ESPOSITO ALEJANDRO SIMON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.073.680.-, a fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1° , Sección 4, del Código de Comercio. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento, a los fines de su Registro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (14 ) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008) Años 197 de La independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-6744
EBG*JOG*Gustavo.-
Publicada y leída en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO