REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 febrero de 2008.
197° y 148°
Exp. Nº 24.983.
Sentencia Definitiva.
PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana ILIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.123.191.-
ABOGADO ASISTENTE:
• ROSA LINDA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.283.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana ILIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.123.191, debidamente asistida por ROSA LINDA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.283, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por El Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 214, año 2005, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio, se incurrió el siguiente error material :
• Se identificó su fecha de nacimiento como: “…el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro…”, siendo INCORRECTO por cuanto la fecha de nacimiento CORRECTA es: “…el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983)…”.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 09 de agosto de 2007, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual debería de ser publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS”. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, la ciudadana ILIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE MENDOZA, asistida por la abogada ROSA L. GUEVARA, ambas antes identificadas, solicitaron la entrega del cartel de emplazamiento librado en fecha 9 de agosto de 2007, a los fines de su publicación, asimismo mediante diligencia de fecha 13 de diciembre consignaron Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, ese mismo día.
Sin más que objetar este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE MATRIMONIO.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la solicitante ILIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE MENDOZA, acompaño su escrito de: Acta de Matrimonio a corregir, partida de nacimiento de la misma, y copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ILIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.123.191. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados El Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 214, año 2005, y DONDE SE LEE: su fecha de nacimiento como: “…el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro…” DEBE LEERSE: “…el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983)…”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese, Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (19) días del mes de enero del año Dos Mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 19 de febrero de 2008, siendo las 2:27 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. Nº 24.983.