REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (07 ) de febrero de 2.008
Años: 197º y 148º
I
PARTE DEMANDANTE: GARCIA SCHIAFFINO ABDON ROMEO y GARCIA SCHIAFFINO DELFIN ROBERT, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en los impreabogados bajo los Nros. 12.763, y comerciante, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y Cumaná Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nro. 529.460 y V-3.243.998, respectivamente, actuando en este acto en sus propio nombre y debidamente asistido el segundo por el primero.-
PARTE DEMANDADA: GARCIA SCHIAFFINO JULIO DELFIN y GARCIA SCHIAFFINO ASDRUBAL JOSE, GARCIA SCHIAFFINO GERMANIA DEL VALLE y GARCIA SCHIAFFINO WILLIANS DELFIN, mayores de edad soltero el primero y el cuarto, casado el segundo y viuda la tercera, comerciantes el primero y el cuarto, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.747, el segundo y medico la tercera domiciliados en Caracas Distrito Capital los tres primeros y en Cumaná Estado Sucre el cuarto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-538.970, V-542.952, V-3.336.357 y V-3.874.567, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente, del mismo se evidencia que la parte demandada en la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES, al momento de dar contestación a la demanda, no formulo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y como quiera que de autos se desprende que la demanda se encuentra apoyada en instrumento fehaciente.
Ahora bien, siendo que el procedimiento de partición establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, en la norma contenida en el artículo 778 eiusdem dispone:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Y por cuanto en el caso que nos ocupa no hubo oposición por parte de la accionada a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota, de los interesados y como quiera que de autos se desprende que la demanda se encuentra apoyada en instrumento fehaciente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, FIJA EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA ULTIMA NOTIFICACION DE LAS PARTES, A LAS 11:00 A.M., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana a los fines de que tenga lugar la designación de partidor.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07 ) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 11:35 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 24.654
EBG*JOG*Gustavo-