REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de febrero de 2008.
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE:
• Sociedad Mercantil R FRANCO AMÉRICA, S.A., constituida mediante escritura pública Nº 1117, de la Notaría 16 de Bogotá D.C., el 13 de mayo de 1996, inscrita en el 4 de junio del mismo año, bajo el Nº 540427 del libro IX.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• GUSTAVO ORTEGA RUBIO y PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.889, y 43.897, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil OPERACIONES MONITOR, C.A, (en la sucesivo Monitor) inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2003, bajo el Nº 32, Tomo 796-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N°: 25.084.
Visto el desistimiento efectuado por el abogado PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 43.897, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil R FRANCO AMÉRICA, S.A., parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

EXP: 25.084
EBG/JOG/Ana*