REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (07 ) de Febrero de 2008
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN JD 24, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 26 de Octubre de 1.994, bajo el N° 17, tomo 130-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NADESKA MÁRQUEZ RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.841.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FEDA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 21 de marzo de 2.000, bajo el N° 31, tomo 13-A Cto., representada por el ciudadano WALTER ROMANELLI TINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.178.992.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA GASCUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.304.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 25.417.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el ciudadano EDGAR GARY MARSHALL FRANK, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JD 24, C.A., asistido por la abogada VITINA ARDIZZONE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.384, parte actora en el presente juicio y por el ciudadano CHRISTIAN ROMANELLI CASTILLO, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FEDA, C.A., asistido por la abogada TRINA GASCUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.304, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 25.417.-