REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al inmueble ubicado en la avenida Caurimare, Residencias DAM, piso 8, apartamento Nº 26, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del abogado José Gregorio Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.412, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A y Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Desalojo sigue Mery Chiquinquirá Uzcategui Aranguibel contra Antonietta Mattozzi De Marín. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y no siendo atendido el llamado por persona alguna, acuerda designar a un cerrajero para que proceda a la apertura del inmueble, designando para ello al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído da inicio al proceso de apertura. Ya en el interior del inmueble se observa que no se encuentra persona alguna, pero se ubican bienes muebles. Siendo las 10:10 a.m., se hace presente un ciudadano que se identifica como Leonardo Alberto Marín Jaen, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.299.779, manifestando residir en el inmueble, siendo de seguidas impuesto de la misión, posteriormente se hace presente el ciudadano Andrés Eloy Marín Jaen, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.159.296, igualmente manifestando residir en el inmueble. La Juez Ejecutora ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. En este estado el perito avaluador, expone: “ Indico a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son del tenor siguiente: 1°) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa con su base en metal de color gris, con tope en vidrio de forma rectangular y seis sillas en madera de color marrón; 2°) Cinco (05) sillas en rattan, de diferentes modelos, tamaños y cojines; 3°) Una (01) lámpara en cerámica labrada, de color blanco con su pantalla de color blanco; 4°) Cuatro (04) mesas en madera de color marrón, de diferentes modelos y tamaños; 5°) Un (01) mueble en madera de color marrón con dos puertas batientes, tres gavetas y dos compartimientos; 6°) Un (01) juego de recibo tapizado en tela de color crema, un sofá de tres puestos, dos butacas y una mesa de centro; 7°) Un (01) perchero en madera de color marrón; 8°) Una (01) base para matero, en madera de color marrón; 9°) Un (01) banco en madera de color marrón, de forma cuadrada; 10°) Diecisiete (17) cuadros de pintura de diferentes motivos, tamaños, marcos y leyendas; 11°) Dos (02)verdureros en metal con diferentes cestas y colores; 12°) Una (01) mesa en madera de color marrón; 13°) Una (01) silla en metal de color gris y esterilla; 14°) Dos (02) bancos en madera de color blanco; 15°) Un (01) horno microondas, marca Hyundai de color gris, serial Nº H021726; 16°) Un (01) banco en madera de color blanco; 17°) Una (01) cocina a gas, marca New Line, con cinco hornillas y horno de color negro sin serial visible; 18°) Una (01) nevera marca General Electric, con dos puertas batientes, de color blanco, serial Nº 40225; 19°) Una (01) lavadora marca General Electric, color blanco, sin serial visible; 20°) Una (01) secadora, marca Norcold, color blanco, sin serial visible; 21°) Un (01) espejo con su marco labrado; 22°) Un (01) pipote en plástico de color verde; 23°) Dos (02) boxspring tipo individual con sus colchones; 24°) Una (01) cesta en plástico de color verde; 25°) Un (01) equipo de sonido marca Aiwa, con dos cornetas, serial Nº 8681; 26°) Un (01) mueble en madera de color marrón con ocho gavetas; 27°) Un (01) banco de ejercicios en metal de color gris, tapizado en material plástico de color negro; 28°) Un (01) televisor a color, marca Samsung, de 19 pulgadas; 29°) Un (01) mueble en madera y formica de color blanco con cinco entrepaños; 30°) Una (01) mesa para computadora en metal, madera y formica de color marrón; 31°) Una (01) mesa en madera y formica de color marrón, de forma circular; 32°) Tres (03) sillas en metal de color gris, tapizadas en tela de color crema; 33°) Un (01) boxspring, tipo matrimonial con su colchón, 34°) Un (01) mueble en madera y formica de color blanco con seis entrepaños; 35°) Una (01) pulidora, marca Electrolux, de colores gris y azul; 36°) Una (01) mesa en metal de color gris con tope en vidrio ahumado, de forma circular; 37°) Un (01) banco en madera de color marrón; 38°) Una (01) mesa en metal de color gris con tope en madera y formica, de color marrón; 39°) Un (01) mueble en madera de color marrón con cuatro gavetas, faltándole una de ellas; 40°) Un (01) ventilador en metal de color gris con aspas de color azul, marca Lakewood, sin serial visible; 41°) Un (01) DVD, marca Protón, serial Nº PDS 2315; 42°) Un (01) televisor con imagen a color, marca LG, serial Nº 2643, de 19 pulgadas; 43°) cajas conteniendo diversos objetos. Siendo las 10:45 a.m., se presentan en el lugar la ciudadana Jacqueline Rosina Di Giovanni Canavessi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.623.158, presentando su carnet del Inpreabogado Nº 62.095, abogada del ciudadano Andrés Eloy Marín Jaen. En este estado los notificados manifiestan su deseo de que sus bienes se trasladen a la casa en construcción de rejas verdes, ubicada en la Calle escalona, carretera Unión – El Hatillo, para lo cual se comprometen a suscribir la presente acta en señal de conformidad con dicho traslado. La Juez Ejecutora oído lo antes expuesto, acuerda de conformidad y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado José Gregorio Quintero, ya identificado, de un inmueble ubicado en la avenida Caurimare, Residencias DAM, piso 8, apartamento Nº 26, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital y declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna El…
…Apoderado Judicial Actor
José Gregorio Quintero
Los Notificados y la abogada asistente
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2732-08 (Interno)