REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: IP31-L-2007-000018
PARTE ACTORA: Empresa PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIDALIS COROMOTO URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 35. 008.
PARTE DEMANDADA: ANGELA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.565.527.
APODERADA JUDICIAL: Abogada NATHALY CUBILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.894.855, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.098.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento con relación a la audiencia preliminar celebrada, en la cual la apoderada judicial de la parte actora Abogada MIDALIS COROMOTO URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 35. 008, declaró en este acto que el objetivo y pretensión principal de la presente demanda era la recuperación material del inmueble propiedad de mi representada, lo cual se logro mediante la ejecución de la medida cautelar realizada por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 12 de julio del 2007. Asimismo la apoderada judicial de la parte demandada Abogada NATHALY CUBILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.894.855, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.098, expone que efectivamente se ejecuto la medida y la parte demandante se encuentra en posesión del inmueble y que al respeto no tiene oposición alguna. Esta operadora de justicia en su rol de director del proceso, concluye que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, por cuanto se obtuvo directamente el objeto principal de la presente demanda.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 11:40 a.m. se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/
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