REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: IP31-L-2007-000116

PARTE ACTORA: FRANKLIN J VALDEZ A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.798.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.571

PARTE DEMANDADADA: AUTO ELECTRO PUNTO FIJO, C.A. Y VICENZO D CLEMENTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.212.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), a las tres de la tarde (3:00 p.m.), entre la parte actora ciudadano FRANKLIN J VALDEZ A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.798, debidamente asistido por la Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.571 y el abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.212 apoderado judicial de la parte demandada AUTO ELECTRO PUNTO FIJO, C.A. Y VICENZO D CLEMENTE. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes pusieron fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte demandada convino en pagarle al actor la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,00), por concepto de prestaciones sociales en dos pagos: Un primer pago por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (B.F. 4.250,00) realizado el día 25 de enero del 2008, en las instalaciones de este Circuito, del cual mediante diligencia las partes consignaron copia del respectivo cheque, y Un segundo pago por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (B.F. 4.250,00) realizado el día quince (15) de febrero del 2008 en las mismas condiciones que el primer pago. Pagos realizados según consta en autos.
SEGUNDA: La parte actora acepto y manifestó su conformidad con el monto y pago efectuado, monto que equivale a los conceptos reclamados, lográndose así una mediación positiva en la presente causa.
TERCERO: Quedo entendido entre las partes que con el pago recibido, la demandante no tienen nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos demandados en el presente juicio ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las Tres y diez de la tarde se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.