REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: IP31-L-2007-000143

PARTE ACTORA: EDUARDO GUADARRAMA JIMENEZ, EDILIO JOSE QUERO Y ALIX RAMON VALLES ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 5.372.061, 7.529.227 y 11.769.761 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571

PARTE DEMANDADADA: GOEDECKE SERVICIOS INC.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.415

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2007, presentada por las partes en la cual manifiestan la celebración de una transacción laboral a fin de dar por terminada la presente causa. En la cual la empresa demandada hizo entrega a la parte actora de tres cheque de gerencia: El Primero cheque de gerencia N° 08717911 del banco de Banesco a nombre de VALLEA ALIX, por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.962.724,44) actualmente (Bs. F. 6.962,75). El Segundo cheque de gerencia N° 08717913 del banco de Banesco a nombre de CARLOS GUADARRAMA, por la cantidad de SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.099.912,00) actualmente (Bs. F. 7.099,95). El Tercer cheque de gerencia N° 08717912 del banco de Banesco a nombre de EDILIO QUERO, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.579.840,00) actualmente (Bs. F. 6.579,85). Cheques que fueron recibidos por las partes actoras en señal de su conformidad.

En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con los montos pagados, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, una vez constatado que efectivamente dicho monto fue recibido y firmado por su beneficiario en señal de conformidad, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 3:20 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/