REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2007-000079

PARTE ACTORA: LUDMADRID RIERA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.789.935.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118

PARTE DEMANDADADA: B L B KENOBI Y ASOCIADOS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia de fecha 31 de Enero del 2008, presentada por la parte ACTORA en la cual manifiestan la celebración de una transacción laboral a fin de dar por terminada la presente causa. En la cual exponen que el ciudadano JACOBO PENSO, cédula de identidad N° 3832.731 en representación de la empresa demandada realizo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00), por concepto de prestaciones sociales en dinero efectivo, ante el funcionario del trabajo y a tales efectos se apertura un expediente signado bajo el N° 053-07-0300547, el cual consta en autos. Siendo esta cantidad lo correspondiente debido al anticipo de prestaciones sociales que había recibido, por lo tanto la parte actora nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que existió entre las partes.

En tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, vista la exposición de la parte actora, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 9:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/