REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de febrero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: IH31-L-2006-000085
PARTE ACTORA: BENILDO RAMON ZAVALA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.174.826.

PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.550

PARTE DEMANDADADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOSE LEONARDO CHIRINOS.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIMAS SEGUNDO PRIMERA LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.173.963, en su carácter de Presidente de la asociación.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PALMINA D´ ATTORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.484

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




Vista la diligencia de fecha 29 de Enero del 2008 presentada por las partes en la cual manifiestan la celebración de una transacción laboral a fin de dar cumplimiento al decreto de Ejecución de fecha 16 julio del 2007 y dar por terminada la presente causa, en la cual exponen que entregan a la parte actora BENILDO RAMON ZAVALA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.174.826, debidamente asistido en ese acto por la abg. FRANCYS COLINA V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.550, Tres (3) cheque discriminados en el documento transaccional, el primero por la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 4.075,32) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de la relación laboral que mantuvieron las partes. El segundo por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400) por conceptos de honorarios profesionales del experto contable Lic. Leanis Jiménez, amparado esto por el escrito presentado por la experto contable de fecha 06 de febrero del 2008. Y el último cheque por la cantidad de UN MIL DOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.222,60), por concepto de costas procesales.

En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con los montos pagados libre de apremio y coacción, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, una vez constatado que efectivamente dicho monto fue recibido y firmado por su beneficiario en señal de conformidad, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Siete (7) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/