REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004721
ASUNTO : IP01-R-2007-000193
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado AMÉRICO DÍAZ LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.179, con domicilio procesal en la Avenida Ollarvides, Centro Comercial Murachi, Piso 2, Local 1, Puerta Maravén, Punto Fijo, estado Falcón, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YOVANNY RAFAEL MÉNDEZ, ALEXDFRED SEMECO VIZCAINO y ADELIS JONÁS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, sin identificación personal, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el primero de los nombrados y medidas cautelares sustitutivas de la detención judicial contra los otros dos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 21 de enero de 2008, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez Suplente HELY SAÚL OBERTO REYES, quien sustituía en esa fecha a la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien se abocó al conocimiento de la causa el día 22 de enero de 2008, luego del disfrute de sus vacaciones legales, redistribuyéndose la Ponencia en la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El día 8 de febrero del año en curso se dictó auto acordando solicitar al Tribunal tercero de Control la remisión de las copias certificadas del acta levantada durante la celebración de la audiencia oral de presentación, donde se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y cautelares, así como del auto motivado publicado posteriormente por el predicho Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de febrero de 2008 se recibieron las actuaciones solicitadas.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Primero: Que el auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.
Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Tercero del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 18 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 20 de DICIEMBRE de 2007, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera anticipada, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 18 de DICIEMBRE de 2007, libradas boletas de notificación a las partes, las cuales fueron notificadas de la siguiente manera: el Abogado defensor recurrente el 18-12-2007 y los Representantes del Ministerio Público los días 08 y 09 de ENERO de 2008; y el recurso fue ejercido el 20 de Diciembre de 2007, esto es, al 2do día hábil siguiente a la notificación personal del Defensor, lo que se traduce en su presentación fuera de la oportunidad correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición anticipada, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, por lo cual es tempestivo.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
Por otra parte se hace constar que el Ministerio Público, a pesar de haber sido emplazado oportunamente no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la parte Defensora.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado AMÉRICO DÍAZ LINARES, Defensor Privado de los ciudadanos YOVANNY RAFAEL MÉNDEZ, ALEXDFRED SEMECO VIZCAINO y ADELIS JONÁS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, arriba identificados, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el primero de los nombrados y medidas cautelares sustitutivas de la detención judicial contra los otros dos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
ALFREDO CAMPOS LOAIZA HELY SAÚL OBERTO REYES
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPLENTE
Maysbel Martínez
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc..
Resolución Nº IG012008000067
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