REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000233
ASUNTO : IJ01-X-2008-000003
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 05 de febrero de 2008, la exposición inhibitoria declarada en la causa penal Nº IP01-P-2008-000233, por la Abogada OLIVIA BONARDE SUÁREZ, Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal; motivo por el cual corresponde, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento y decisión del preindicado incidente a la Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:
Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la funcionaria judicial inhibida, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.

Para decidir, se observa:

La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al asunto penal que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia de Control, seguido contra el ciudadano DARIOMAR RIVERO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración.



La Jueza inhibida fundamentó su inhibición de la manera siguiente:


… Me inhibo de conocer el presente asunto signado con los números y letras IP01-P-2008-000233, por cuanto el ciudadano: Dariomar Rivero Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.312.693, es el imputado en el expediente Ut supra, siendo el mismo, hijo de la ciudadana Iraima Suárez quien es sobrina directa de mi madre, donde existe una relación intrafamiliar muy estrecha, en virtud de tal situación cumplo con el deber de inhibirme tal como lo establecen los artículos: 86 ordinal 1° y 87 de la norma adjetiva penal la cual establece lo siguiente: …ómissis…

El artículo 26 de la Constitución, consagra el derecho de la tutela judicial efectiva que no es más que la garantía que otorga la carta fundamental a todos los ciudadanos en el territorio venezolano de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pos de una justicia idónea, efectiva y eficaz, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses. Surgiendo de ese reclamo el deber del juez de proceder con imparcialidad, garantizando la igualdad de las partes velando por el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, es por lo que me inhibo de conocer de la misma, en consecuencia al basamento legal de conformidad con el Artículo 86 ordinal 1° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente…


Como consecuencia de dicha inhibición fue remitido el expediente a esta Alzada para el conocimiento y solución de la incidencia surgida; por lo que se procede a dictar la decisión que en derecho corresponde, para lo cual se examina tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación de la misma.

En el caso que se analiza, estima esta Sala que la situación de hecho configurada se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir el parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado entre la Jueza inhibida y la parte que en el asunto penal principal ostenta la cualidad de imputado, vale decir, porque el ciudadano DARIOMAR RIVERO SUÁREZ, cuyo asunto principal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración es hijo de la ciudadana Iraima Suárez, quien es sobrina directa de la madre de la jueza inhibida y, por ende, primo de la Jueza, razón por la cual, ciertamente, existe una relación intrafamiliar muy estrecha entre ambos ciudadanos, el imputado y la Jueza a quien correspondió conocer por distribución el asunto, situación que guarda estrecha armonía con la causal de inhibición y recusación consagrada en el numeral primero del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, entre la Jueza con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas y, siendo que al mismo tiempo dicha inhibición se hizo en forma legal, antes de la celebración de la audiencia oral de presentación para oír al imputado, y fundada en causal establecida por la Ley, son razones suficientes para declararla con lugar, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, en el asunto Nº IP01-P-2008-000233, seguido contra el ciudadano DARIOMAR RIVERO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.1 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Control para que sea agregado al asunto IP01-P-2008-000233 y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE (E) Y PONENTE

ALFREDO CAMPOS LOAIZA HELY SAÚL OBERTO REYES
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPLENTE

Maysbel Martínez
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Accidental

Resolución N° IG01200800076