REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000018
ASUNTO : IP01-R-2008-000018

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, DARWIN ERNESTO MONTERO OLIVARES y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, sin identificación personal en el escrito de apelación, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO los otros dos, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 7.523.524, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.343, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, Segundo Piso, Oficina 18-B de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana de este estado, en su condición de Defensor Privado de los mismos, contra la SENTENCIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que los DECLARÓ CULPABLES de los mencionado delitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 11 de febrero de 2008, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la Defensa Privada de los procesados en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida incurrió en un único vicio de Falta de motivación suficiente, con la consecuente vulneración de la norma jurídica prevista en el artículo 364 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; y el recurrente tiene legitimación para apelar, por ser el Defensor de los acusados.

En cuanto a la temporaneidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 10 de Enero de 2008, notificadas todas las partes en la misma fecha y el recurso fue ejercido en fecha 24 de enero de 2008, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Juicio y que corre agregado a los autos a los folios 139 y 140 de la Pieza 3 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Contestación del recurso de apelación interpuesto. Igualmente se observa que la contestación del recurso fue realizada dentro del lapso de ley, contemplado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias, del que se extrae que la contestación del recurso de apelación ocurrió, por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Quinto (5º) día hábil siguiente a su notificación.

Por otra parte, dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer la denuncia, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas. En efecto, del escrito de apelación se observan, como fundamentos del recurso, los siguientes:
… Estando dentro de la oportunidad legal a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 172 eiusdem, para interponer el presente recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2007 y publicada el 10 de enero de 2008 por el Tribunal Primero de Juicio, a cargo de la Juez LÍMIDA LABARCA… que condenó a mis representados ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, DARWIN ERNESTO MONTERO OLIVARES y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO los dos últimos…
ÚNICA INFRACCIÓN PENAL
De conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 2° del artículo 452 eiusdem, denuncio la infracción del artículo 363 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en la misma no se determinó de forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal de juicio estimó acreditados, por lo tanto, de las mismas se evidencia la falta de motivación, es decir, el Tribunal Primero de Juicio no resumió, analizó ni comparó entre sí todos y cada uno de los elementos constantes en autos y que fueron debatidos dentro del debate contradictorio público y oral, lo cual tuvo influencia decisiva en el resultado de este proceso…
… todas las declaraciones de los funcionarios policiales, además de ser insuficientes, son por demás contradictorias en los términos que se planteó… de manera que a criterio de esta Defensa no ha quedado probado el hecho criminal que fue por lo que el Ministerio Público acusó a mis representados. El Ministerio Público fue incapaz de probar la culpabilidad de mis defendidos a pesar de haber desarrollado una actividad probatoria normal, pero a su vez insuficientes a los efectos de comprobar el hecho punible y, por ende, la culpabilidad y responsabilidad penal de mis defendidos, surgiendo sólo… el dicho referencial y por demás contradictorio de los funcionarios actuantes en la detención o aprehensión de mis patrocinados, lo cual es insuficiente para destruir o desvirtuar la presunción de inocencia de mis representados… hubo por parte del a quo un silencio en la valoración de las pruebas por parte del juez de la causa así como la falta de motivación de la sentencia. Ahora bien… el tribunal solo se limitó a concluir diciendo que tales testificales de estos funcionarios policiales a su manera de ver y observando según este juzgador las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, fueron suficientes para que quedara acreditado el delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, sin entrar a analizar el a quo todas y cada una de las contradicciones en que cayeron todos y cada uno de los testigos presentados por la Representación Fiscal y peor aún… sin estar presentes las supuestas víctimas…
Dentro del contexto de la decisión dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio… además que no se resumió, analizó y comparó entre sí todos y cada uno de los elementos existentes dentro de este expediente, no se dejó por sentado en sí cuáles fueron las pruebas y el hecho preciso que de manera directa desvirtuara el principio de Inocencia de mis representados, que a bien tuvo el tribunal para reprocharle y acreditarle a mis representados los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, estos hechos… debieron expresarse de forma concisa dentro del contenido del fallo recurrido, por ello considero que la presente decisión está incursa en falta de motivación…
… De conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que el presente recurso sea declarado con lugar, surta los efectos de ley que no son otros que se anule la sentencia recurrida…

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, en su carácter de Defensor Privado, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, DARWIN ERNESTO MONTERO OLIVARES y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO los otros dos, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija para el día LUNES 10 DE MARZO DE 2008, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación y boleta de traslado de los acusados al Director del Internado Judicial.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE


HELY SAÚL OBERTO REYES ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPLENTE

Abg. Maysbel Martínez
Secretaria Accidental


En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Maysbel Martínez
Secretaria aCCIDENTAL

Resolución Nº IG012008000100