REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2008-000006
ASUNTO : IP01-X-2008-000006

JUEZ PONENTE: ALFREDO CAMPOS LOAIZA

Corresponde a este órgano Colegiado resolver sobre la Inhibición planteada por la Abogada MORELA FERRER DE CORONADO en su condición de Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la causa seguida en contra del ciudadano EUGENIO VERDE CARVAJAL, signada bajo el Número IP11-P-2006-000604 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez planteada la aludida Inhibición, se procedió a formar el correspondiente cuaderno separado dándosele entrada al expediente en fecha 11 de Febrero de 2008 y designándose como ponente al Juez quien con tal carácter suscribe, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se anexa al escrito de inhibición copias simples de Auto que decreta orden de aprehensión al ciudadano Eugenio Santiago Verde Carvajal por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, regentado por la Juez Morela Ferrer de Coronado; Copia simple de acta de Audiencia Oral de presentación en la causa IP11-P-2006-000604, celebrada por ante el mismo Tribunal y copia simple de Informe de recusación presentado por el hoy Juez Segundo de Control de la mencionada extensión, abogado Víctor Rolando Molina Valdez.
Seguidamente, pasa esta alzada a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA INHIBICIÓN

Tal como se desprende del acta anexada al presente asunto, la funcionaria inhibida expuso su declaración, sobre la base de las siguientes consideraciones:

“De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente asunto.
Siendo que esta Juzgadora actuando como juez Segundo en funciones de Control en el presente asunto IP11-P-2006-000604, presidió los siguientes actos:
-En fecha 03-12-05 Previa (sic) solicitud de parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se decreto (sic) Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano Eugenio Santiago verde Carvajal de conformidad a lo previsto en el artículo (sic) 250, 251, 252 del Código Orgánico procesal penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ambos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Javier Antonio Semeco Gómez.
- En fecha 12-02-2007 Se llevo (sic) a efecto Audiencia Oral de presentación, decretándosele al ciudadano Eugenio Santiago Verde Carvajal, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Semeco Gómez.
Ahora como se evidencia esta Juzgadora conoció del presente asunto cuando ejercía funciones en el tribunal Segundo de Control llevando a efecto audiencia oral de presentación así como pronunciamientos de autos en ese entonces; en tal sentido en el día de hoy estando al frente de este Tribunal primero de Control la Abg. Morela Ferrer de Coronado no puede llevar a efecto la referida audiencia preliminar por haber emitido opinión en la presente causa, en consecuencia todo lo anteriormente planteado se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico procesal penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido opinión.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el caso objeto de estudio la Juez MORELA FERRER DE CORONADO consideró que se encontraba incursa en la causal de recusación e inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del texto penal adjetivo y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, en su criterio, por haber emitido opinión en la referida causa IP11-R-2006-000604 cuando presidía el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, al momento para cuando encontrándose cumpliendo funciones como Juez Primero de Control le correspondió conocer de la audiencia preliminar en la causa que por distribución le correspondió, la cual cursaba en el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial penal de la misma extensión, en virtud de recusación que le fuera presentada al abogado Víctor Molina, quien hoy preside dicho Tribunal.
Ahora bien, verifica este órgano Colegiado que, ciertamente, la Juez MORELA FERRER DE CORONADO en su condición de Juez Segunda en funciones de Control de este Circuito Judicial extensión Punto Fijo, conoció del asunto IP11-R-2006-000604 seguido a Eugenio Santiago Verde Carvajal en donde decretó en fecha 20 de Junio de 2006, Orden de aprehensión y celebra en fecha 12 de Febrero de 2007 audiencia oral de presentación, en donde decretó medida de privación Judicial preventiva de libertad en contra del precitado Ciudadano, tal y como se advierte de las actas que integran el presente cuaderno separado. De la exposición efectuada por la funcionaria inhibida puede apreciarse que es este el motivo por el cual plantea la presente incidencia de inhibición y aduce que encontrándose para esta fecha actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, previa distribución de la causa, se le asigna el asunto IP11-P-2006 000604 seguida a Eugenio Santiago Verde Carvajal en virtud de la recusación que fuera incoada en contra del abogado Víctor Rolando Molina Valdez, en su carácter de Juez Segundo de Control de la extensión Punto Fijo.
Sobre ese particular, debe advertirse que la Juez MORELA FERRER DE CORONADO, continua desempeñándose como Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo, aunque en un Juzgado Diferente, es decir ejerce funciones en la fase procesal que comprende la preparatoria del proceso y la Intermedia, en donde conforme a los postulados previstos en el artículo texto adjetivo penal, corresponde conocer al Juez de Control. De manera tal que es el mismo Juez de Control el señalado por la Ley a controlar o dirigir los actos establecidos en el titulo I y Título II del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a las precitadas fases del proceso Penal.
Una vez advertido lo expuesto es menester señalar que sobre el asunto principal por el cual surge la presente incidencia existe un hecho notorio y Judicial en donde esta Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 12 de Abril de 2007, acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuera emitida por el Tribunal Segundo de Control que para entonces presidía la hoy Juez inhibida y ordenó que el Ciudadano EUGENIO VERDE CARVAJAL fuera imputado por la representación Fiscal y fuera debidamente presentado ante un Juez de Control, todo en virtud de escrito recursivo en contra del auto de fecha 12 de Febrero de 2007, en donde decretó medida de privación Judicial preventiva de libertad en contra del precitado Ciudadano, apelación esta que fuera presentada por los Abogados Wilmer Bracho y Leonardo Díaz Valbuena en su condición de defensores privados.
Así tenemos que de la referida Sentencia de esta Sala se evidencia lo siguiente:
“Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por los Abogados LEONARDO DIAZ VALBUENA y WILMER BRACHO PEREZ, procediendo en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EUGENIO SANTIAGO VERDE CARVAJAL a quien se le sigue asunto penal signado con el N° IP11-P-2006-000604, en contra del auto dictado en fecha 12 de febrero del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, mediante el cual, se decretó a dicho ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ambos del Código Penal.

SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ALLANAMIENTO DE FECHA 27/04/2006 por los funcionarios Inspector OSWALDO JIMENEZ y Detective TEIDI CALDERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo en el inmueble ubicado en la Urbanización El oasis calle 21, N° 791 en la ciudad de Punto Fijo de este estado y DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo en el asunto IP11-P-2006-000604, de fecha 20 de junio de 2006 y el auto dictado por el referido Juzgado de Control que en Audiencia Oral de Presentación celebrada el 12-02-2007, que acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, así como del texto íntegro de dicho auto publicado en fecha 14/02/2007, ordenándose la libertad del imputado y reponiéndose la causa al estado en que el ciudadano EUGENIO VERDE CARVAJAL sea formalmente imputado por el Ministerio Público, con todas las formalidades de ley en cuanto a la designación, asistencia y juramentación de un Defensor por ante un Juez de Control, para que lo defienda técnicamente, y se le garanticen y pueda realmente ejercer los derechos consagrados a su favor en el ordenamiento jurídico. En consecuencia librese boleta de libertad a favor del imputado.”


En virtud de las consideraciones previamente señaladas esta de Corte de Apelaciones estima que el criterio asumido por la Juez inhibida para separarse del conocimiento del asunto, es procedente por cuanto se evidencia que emitió opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo en el asunto IP11-P-2006-000604 en donde decretó la orden de aprehensión y la medida de privación judicial Preventiva de libertad en contra de Eugenio Santiago Verde Carvajal, actuaciones estas que fueron declaradas Nulas por esta Corte de Apelaciones mediante fallo de fecha 12 de Abril de 2007 y en tal sentido debe declararse la inhibición que fuera planteada y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos precedentemente señalados, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MORELA FERRER DE CORONADO en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2006-000604, relativa al proceso seguido contra del ciudadano EUGENIO SANTIAGO VERDE CARVAJAL por la presunta comisión del delito rehomicidio Calificado.

Líbrense Boletas de Notificación. Agréguese a la causa principal el presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 21 días del mes de Febrero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTE (E)



ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA ABG. HELY SAUL OBERTO
JUEZ SUPLENTE PONENTE JUEZ SUPLENTE


SECRETARIA ACCIDENTAL
MAYSBEL EFIANA MARTINEZ


En la misma fecha se cumplió lo acordado.


Secretaria Accidental.

Resolución N° IG012008000093