REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000171
ASUNTO : IG01-X-2008-000007
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
A tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión expresa del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a resolver la inhibición propuesta por el Abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal Colegiado, en el asunto N° IP01-R-2007-000171, seguido por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal y el Defensor Privado de los condenados, ciudadanos: CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ y JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ CHIRINOS, contra un auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada que fue la predicha inhibición, el día 15 de enero de 2008, se abrió el cuaderno separado, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, abocándose posteriormente a su conocimiento el 25-01-2008 la Jueza Titular, quien con tal carácter suscribe, en su carácter de Presidente encargada de esta Tribunal Superior Penal.
En consecuencia, para decidir, se observa:
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Manifestó el Juez inhibido que procedía a abstenerse de conocer el mencionado asunto IP01-R-2007-000171, en virtud de los motivos siguientes:
“Me inhibo de conocer el presente asunto nomenclatura IP01-R-2007-000171, por las razones que a continuación describo: luego de haber revisado las actuaciones que conforman el presente recurso, pude evidenciar que en fecha 11 de junio de 2007, en el ejercicio de mis funciones como Juez Segundo de Juicio de este Circuito, proferí decisión en el asunto IP01-P-2005-005015 mediante la cual condené a los ciudadanos Carlos Alberto Oliver Martínez y Jhoan Manuel Rodríguez Chirinos, a cumplir una pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Secuestro en Modalidad De Colaboradores, y siendo que la decisión que se pretende impugnar mediante el recurso signado IP01-R-2007-000171 forma parte del asunto IP01-P-2005-005015, es por lo que considero que he emitido opinión con conocimiento de la causa.
Así las cosas, es evidente que me encuentro afectado en mi capacidad subjetiva para decidir el presente recurso de apelación, en virtud de haber dictado en el ejercicio de mis funciones como Juez Segundo de Juicio de este Circuito, sentencia condenatoria en contra de los mencionados acusados.
La inhibición que planteó encuentra su fundamento en el supuesto hipotético contenido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Evidencia esta Juzgadora de la transcripción que precede, que el Juez Suplente de la Corte de Apelaciones se abstuvo de conocer un recurso de apelación ejercido en la fase de ejecución de la condena penal impuesta a los ciudadanos CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ y JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ CHIRINOS, por considerar que emitió opinión en la causa cuando, actuando en funciones de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, los condenó por la comisión del delito de secuestro en grado de cooperadores, por lo cual estimó haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, circunstancia que le impide conocer, en su criterio, de un recurso de apelación que ha sido interpuesto por la Defensa de los condenados en la fase correspondiente del proceso penal de ejecución de la sentencia condenatoria.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que la circunstancia alegada por el Juez inhibido no se subsume dentro de los supuestos previstos por el legislador patrio para abstenerse de conocer y decidir un asunto comprendido entre las causales de apelación y a nivel de segunda instancia como Juez suplente que es de la Corte de Apelaciones, ya que la decisión que se recurre fue dictada en un proceso que se encuentra en fase de ejecución de la sentencia condenatoria, donde la presunción de inocencia que regía a favor de los imputados ha sido desvirtuada por el Estado y donde lo que se discute es la procedencia o no de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, cuyas condiciones y requisitos han de ser verificados por el Juez de Primera Instancia de Ejecución y cuyos autos que los acuerden o los nieguen son apelables por expresa disposición legal, por lo cual en nada incide que quien conozca de tales pronunciamientos en fase de revisión por motivo del recurso de apelación de autos haya o no intervenido en las diferentes fases del proceso, previas a la sentencia condenatoria pronunciada al culminar el juicio oral y público.
La garantía constitucional de imparcialidad que deben los Jueces a las partes está referida a las influencias psicológicas, sociales, familiares que puedan gravitar sobre el Juez y le impidan separarse de las mismas al momento de decidir en los asuntos sometidos a su conocimiento. Ya esta Corte de Apelaciones, ante un caso similar al que se decide, resolvió declarar sin lugar una inhibición que planteara un Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal por haber intervenido como Juez de Juicio condenado a los acusados, concretamente, en decisión dictada el 12 de noviembre del año 2003, en el Asunto IL01-X-2003-000005, estableció:
… Sin embargo, cabe destacar que aunque el funcionario inhibido promovió los elementos probatorios que demuestran sus dichos al momento de presentar su inhibición (sic), esto es, la copia certificada| (sic) de la decisión tomada como JUEZ SEGUNDO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de mayo de 2001, en la causa signada con el N° IL01-P-2002-000019, que cursaba por ante el Juzgado de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, tribunal donde el Juez inhibido desempeñaba el cargo de Juez de Juicio, habiendo celebrado como Juez Unipersonal Segundo de Juicio en fecha 14 de mayo de 2001, Juicio Oral y Público en la presente causa, observa esta Alzada que en fase de ejecución nada obsta para que el mismo juez que sentenció en condena sea el mismo que ejecute la pena, ya que en fase de ejecución sólo va a verificar el cumplimiento de la condena de la persona que resulte afectada con una sentencia condenatoria, conforme a los lineamiento (sic) que en tal sentido le atribuye el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen de Penitenciario, es decir, de los derechos y garantías que tiene, los cuales obran de pleno derecho.
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el efecto que producen las inhibiciones es separar al funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada, se acuerda que continuará conociendo la causa seguida contra los ciudadanos JOSE VIVAS SANCHEZ y VALENTIN SEGUNDO MARIN, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Ejecución, al que haya correspondido la distribución de la misma…
En efecto, conforme a este criterio, al Juez de Ejecución le corresponde velar por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena, acordar (cuando procedan) y, previo cumplimiento de los requisitos de ley, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la revisión de las medidas de seguridad, la libertad por medida humanitaria, entre otras funciones, cuyas decisiones son revisables ante el Tribunal de Alzada por intermedio de os recursos de apelación que contra ellas se opongan, fase en la cual se resolverá sobre su procedencia o improcedencia, de acuerdo a los postulados legales consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y en las Leyes que rigen el Sistema Penitenciario.
En otra decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones, en el Asunto IL01-X-2006-000001, publicada el 13-07-2006, se mantuvo el mismo criterio, de no impedir que un Juez que haya conocido del proceso en etapas anteriores a la de ejecución penal pueda hacerlo en esta fase, cuando expresamente declaró:
… Desde esta óptica se precisa la inhibición como una obligación del Juez que siente afectada su imparcialidad, a desprenderse del conocimiento de un asunto, dada la vinculación especial que pueda tener con alguna de las partes o con los hechos del proceso mismo.
En el presente caso la Jueza YANYS MATHEUS SUÁREZ, declara encontrarse incursa en una causal de Inhibición y sin esperar a que se le recusara procedió a inhibirse del conocimiento de la causa, precisamente por haber emitido opinión en la misma por su intervención como Juez de Control en la misma causa, conforme al artículo 87 eiusdem.
Sin embargo, debe observarse que en un procedimiento penal ordinario existen tres fases, vale decir, 1) la fase preparatoria, que principalmente tiene como objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación y recolección de elementos de convicción para la búsqueda de la verdad, en los cuales podrá fundarse el Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo y la defensa del imputado; 2) la fase intermedia, cuyo objeto es el ejercer el control de la acusación presentada por el Fiscal, tiene su inicio cuando éste presenta dicho acto el cual será revisado en la audiencia preliminar, luego de la cual se da por terminada dicha fase pasándose así a la última fase. Es de hacer notar que en caso de admisión de los hechos por parte del acusado, culminaría allí el procedimiento con su condena, y en caso; 3) fase de juicio, donde tiene lugar el contradictorio entre los alegatos del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, de donde se extraerá la culpabilidad o inocencia del mismo mediante sentencia definitiva.
Ahora bien, si se obtiene una sentencia condenatoria, bien por admisión de los hechos o bien como resultado del debate, se procederá a la ejecución de la misma en manos del Juez de Ejecución, a quien corresponde la ejecución de las pena y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, conforme al artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Desde esta óptica, la sentencia obtenida es la solución judicial del conjunto de formalidades seguidas en un procedimiento, la cual pasa luego a ser ejecutada por un Juez destinado a ello, como lo es Juez de Ejecución, donde se da cumplimiento a la sanción final de un proceso entablado contra determinada persona.
De la revisión y análisis de las actas que componen el presente cuaderno separado, estima este Tribunal Colegiado que en la presente causa no se pone en manifiesto motivo que impida la Abogada YANYS MATHEUS SUÁREZ juzgar con imparcialidad y de manera transparente, evidenciada su anterior actuación como Juez Segundo de Control, donde emitiere opinión al conocer sobre los hechos imputados al hoy penado, pues tal como lo ha sostenido esta Instancia Superior, la naturaleza de las funciones de un Juez de Ejecución, solo se ven limitadas dar cumplimiento a la sentencia condenatoria mediante la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas al acusado, no pudiendo materializarse por ello, circunstancia alguna que le impida cumplir con la ejecución del resultado de un procedimiento terminado; elementos propios y suficientes para estimar que la Inhibición planteada por la señalada Juzgadora en su carácter de Juez Primero de Ejecución es improcedente, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primero de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Falcón, Abogada YANYS MATHEUS SUÁREZ, en el asunto IP01-P-2005-006981, por lo que continuará conociendo de la mencionada causa y así se decide…
Como se observa, el criterio de esta Alzada es el de no impedir que un Juez que haya conocido de las fases preparatoria, intermedia o del juicio oral y público pueda vigilar el cumplimiento de la pena y conocer de todas las incidencias que se generen en fase de ejecución penal, por cuanto la responsabilidad penal del procesado quedó demostrada, no estando en discusión la presunción de inocencia, sino la verificación del cumplimiento de los requisitos de ley para la procedencia de los beneficios del régimen penitenciario.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, en el asunto IP01-R-2007-000171, seguido en fase de ejecución de la condena penal impuesta a los ciudadanos CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ y JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ CHIRINOS. Notifíquese al Juez inhibido. Líbrese boleta de notificación. Agréguese el presente cuaderno separado al mencionado asunto. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones, a los siete días del mes de Febrero de 2008.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria Accidental
Resolución N° IG01200800049
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