REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002949
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 7° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: DANIELA CORONEL, con motivo de la presunta comisión de delito Contra la Propiedad en perjuicio de MARIA AUXILIADORA MARQUEZ RIQUEL, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 10 de Enero de 2000, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARQUEZ RIQUEL, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.137.882, en la cual manifiesta entre otras cosas “que la ciudadana DANIELA CORONEL le dio un cheque y al ser presentado ante el banco para el cobro, el mismo no poseía fondos para ser cancelado...”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2007-002949 seguido contra DANIELA CORONEL, por el delito Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito en perjuicio de MARIA AUXILIADORA MARQUEZ RIQUEL. Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 7° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la victima y a la imputada, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Juan Carlos Jiménez
Secretario de Sala