REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002961
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 7° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: GILBERTO JOSE BATISTA SIBADA, con motivo de la presunta comisión de delito Contra las Personas en perjuicio de CARLOS JOSE GONZALEZ JIMENEZ, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 20 de Febrero de 2000, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón por la ciudadana CARLOS JOSE GONZALEZ JIMENEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-11.802.812, en la cual manifiesta entre otras cosas “que el ciudadano GILBERTO BATISTA sin motivo justificado le lanzo un botellazo en la cara, donde le agarraron veinticinco puntos de sutura…”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2007-002961 seguido contra GILBERTO JOSE BATISTA SIBADA, por el delito Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito en perjuicio de CARLOS JOSE GONZALEZ JIMENEZ. Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 7° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la victima y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
SECRETARIO DE SALA