REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003406
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 6° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: JESUS SIVIRA BARRETO, FELIX YEDRA BARRETO y NORIS YEDRA BARRETO, con motivo de la presunta comisión de delito Contra las Personas en perjuicio de OSCAR ANTONIO CHIRINOS, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de Octubre de 2004, es interpuesta denuncia por ante la Fiscalía Décima Séptima del Estado Falcón por el ciudadano OSCAR ANTONIO CHIRINOS, portador de la cédula de identidad Nº V-2.785.818, en la cual manifiesta entre otras cosas “ que el ciudadano JESUS SIVIRA BARRETO le dio un golpe en la cara cayendo al suelo y es cuando NORIS YEDRA BARRETO y FELIX YEDRA BARRETO le caen a patadas y golpes, como pudo se los quito de encima y salió corriendo para su casa y los ciudadanos antes mencionados se le pegan atrás lanzándole piedras, golpeándolo una de éstas en la pierna izquierda y cae al suelo, aprovechando estos ciudadanos para darle golpes y patadas, luego el JESUS SIVIRA se subió en la azotea de su casa y le cayo a piedras a la casa de OSCAS CHIRINOS partiendo todos los vidrios de las ventanas…”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2007-003406 seguido contra, NORIS YEDRA BARRETO y FELIX YEDRA BARRETO, por el delito contra las personas en perjuicio de OSCAR ANTONIO CHIRINOS. Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 6° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la victima y a los imputados, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
SECRETARIO DE SALA