REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-004127
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
El Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 7° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO.
El presente asunto se instruye contra: RENNYS ANTONIO JIMENEZ PAEZ, con motivo de la presunta comisión de delitos contra las personas, en perjuicio de, JOSE RAFAEL MELENDEZ se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
En fecha 26 de Noviembre del 2000, es interpuesta denuncia por parte de el ciudadano JOSE RAFAEL PIMENTEL por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en la cual manifestó lo siguiendo: “En el mes de Noviembre el ciudadano JOSE RAFAEL MELENDEZ venia en compañía de Freddy Castro por la calle principal del barrio y delante de ellos iban unos muchachos que iban hablando duro y riéndose en eso venían RENNY PAEZ y ARQUIMEDES, en un volswagen blanco y se detuvieron, y preguntaron de quien se estaban burlando ellos el ciudadano JOSE PIEMNTEL se pone a hablar con RENNY PAEZ y FREDDY CASTRO con ARQUIMIDES, para que no pelearan con nadie entonces RENNY PAEZ se levanto y le dijo que si iban a pelear con el ciudadano JOSE PIMENTEL y lo agarro por el cuello y los demás muchachos agarraron a JOSE PIMENTEL y lo soltó y ejote PIMENTEL salio caminando el RENNY siguió detrás de el dándole un golpe que fue reciproco y sin haberse percatado de una cortada que este le había provocado ya que cargaba una cinchilla que tenía en el carro y después de eso lo llevaron al hospital
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra RENNYS ANTONIO JIMENEZ PAEZ venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, portador de la cedula de identidad Nº V- 13.616.754 natural y residenciado en la población de Bariro Municipio Buchivacoa calle Trinida casa S/n, por uno de los presuntas lesiones contra las personas en perjuicio de JOSE RAFAEL MELENDEZ venezolano de 25 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en la población de Bariro sector el Roble S/n y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ