REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000323
ASUNTO : IP01-P-2008-000323
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21 de Febrero de 2008, mediante la cual acordó imponer a los Imputados DAVID JESÚS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.309.523, de 26 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/04/81, de profesión u oficio chofer, hijo de Gerardo Jesús Colina y Carmen Ramona Padilla, residenciado en el caserío el Cardón, sector las casitas, calle principal, casa s/n, dos cuadras antes de la cancha, de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (de un cuñado 04144262660), LEE JACKSON MAECHA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.437.486, 24 años de edad, natural de el Tigrito Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 25/11/83, de profesión u oficio operador de grúas, hijo de Ramón Alfredo Maecha y Erenia Carrasquero y , residenciado en Calle Francisco Velásquez, casa N° 16, del Barrio Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón, Telf. 02692476674. Seguidamente se pasó al ciudadano SIMÓN BOLÍVAR VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11770037, de 34 años de edad, natural de Punta Cardón Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/09/73, de profesión u oficio chofer, hijo de Biliangel Bolivar y Maira Valles, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, sector 01 vereda 05, casa N° 04, de Punto Fijo Estado Falcón, Telf.: 0414.6950108, a quien se les acordó la Libertad inmediata sin restricciones por en virtud de solicitud que hiciera el Fiscal Primero del Ministerio Público, a quienes éste Tribunal en la fecha antes indicada durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, les concediera la Libertad. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2008, ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, a través del cual solicita se decrete la Libertad para los ciudadanos antes identificados, ello en virtud de haber hecho el análisis de rigor, de las diferentes actas que conforman el expediente en cuestión, se evidencia, en principio una carencia de elementos de convicción que sustente de manera sólida una eventual acción por parte del estado Venezolano, en contra de los imputados de autos, tampoco se evidencia en el respectivo expediente las experticias realizadas a los objetos incautados, tampoco se evidencia una denuncia, razón por la cual y visto lo antes expuesto considera el Representante Fiscal como parte de buena fe que no hay delito que se le puedan imputar a los ciudadanos PADILLA JESÚS, MAECHA CARRASQUERO LEE JACKSON Y BOLIVAR VALLES SIMÓN.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud fiscal, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos DAVID JESÚS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.309.523, de 26 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/04/81, de profesión u oficio chofer, hijo de Gerardo Jesús Colina y Carmen Ramona Padilla, residenciado en el caserío el Cardón, sector las casitas, calle principal, casa s/n, dos cuadras antes de la cancha, de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (de un cuñado 04144262660), LEE JACKSON MAECHA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.437.486, 24 años de edad, natural de el Tigrito Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 25/11/83, de profesión u oficio operador de grúas, hijo de Ramón Alfredo Maecha y Erenia Carrasquero y , residenciado en Calle Francisco Velásquez, casa N° 16, del Barrio Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón, Telf. 02692476674. Seguidamente se pasó al ciudadano SIMÓN BOLÍVAR VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11770037, de 34 años de edad, natural de Punta Cardón Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/09/73, de profesión u oficio chofer, hijo de Biliangel Bolivar y Maira Valles, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, sector 01 vereda 05, casa N° 04, de Punto Fijo Estado Falcón, Telf.: 0414.6950108, a tenor de lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide.
Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° y 149°.
LA JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000323
ASUNTO : IP01-P-2008-000323
RESOLUCICIÓN: PJ0012008000236
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