REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000233
ASUNTO : IP01-P-2008-000233

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy martes, 05 de Febrero de 2008, encontrándose éste Tribunal de guardia, comparezco por ante la secretaría la Jueza Primero de Control, abogada Olivia Bonarde Suárez, en mi condición de juez suplente a los fines de exponer lo siguiente:
Me inhibo de conocer el presente asunto signado con los números y letras IP01-P-2008-000233, por cuanto el ciudadano: Dariomar Rivero Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.312.693, es el imputado en el expediente Ut supra, siendo el mismo, hijo de la ciudadana Iraima Suárez quien es sobrina directa de mi madre, donde existe una relación intrafamiliar muy estrecha, en virtud de tal situación cumplo con el deber de inhibirme tal como lo establecen los artículos: 86 ordinal 1° y 87 de la norma adjetiva penal la cual establece lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cuales quieran otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
...omisis...1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas; Omisis...
Artículo 87. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...omisis...

El artículo 26 de la Constitución, consagra el derecho de la tutela judicial efectiva que no es más que la garantía que otorga la carta fundamental a todos los ciudadanos en el territorio venezolano de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pos de una justicia idónea, efectiva y eficaz, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses. Surgiendo de ese reclamo el deber del juez de proceder con imparcialidad, garantizando la igualdad de las partes velando por el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, es por lo que me inhibo de conocer de la misma, en consecuencia al basamento legal de conformidad con el Artículo 86 ordinal 1° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal para que la causa sea redistribuida en los Tribunales de Control. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Fórmese el respectivo cuaderno separado de inhibición a los fines de ser remitido a la Corte de Apelaciones de éste Circuito a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL





ABG. ELINDA PRIETO CÁRDENAS
LA SECRETARIA DE SALA