REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-001232
ASUNTO : IJ01-P-2002-001232


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 4° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano: PEDRO JOSÉ YANEZ, con motivo de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal para la fecha en que se cometió el delito objeto de la presente investigación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 24/03/02, fue aprehendido por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, el ciudadano PEDRO JOSÉ YANEZ, cuando dicha comisión Policial se encontraba de operativo en el sector Urb. Las Velitas, y el ciudadano antes mencionado, los divisa y opta por evadir a la comisión policial, introduciéndose en una residencia propiedad del ciudadano Wilmer López, donde fue perseguido por los funcionarios, quienes después de tener el permiso de acceso a la residencia, logran aprehender al evadido, incautándole un ARMA DE FUEGO, no portando la permisologia para portar dicha arma.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano PEDRO JOSÉ YANEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. Las Velitas II, calle 18, casa Nº 45, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO



ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-001232
ASUNTO : IJ01-P-2002-001232
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000092