REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-001235
ASUNTO : IJ01-P-2002-001235


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FRANCISCO ALBERTO VIELMA CHIRINOS, por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que en fecha 17-05-2002,fue aprendido por la Guardia Nacional adscritas al destacamento 42 Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Los Medanos del Estado Falcón el ciudadano antes mencionado como imputado discurría en la vía que conduce a Punto Fijo donde dichos funcionarios hicieron al azar una inspección a un vehículo siendo uno de estos un vehículo Tipo Camioneta Marca Toyota, Color Blanco, Modelo Land Crusier, Año 78, Placas CAF-041 requiriendo la documentación del mismo y el ser incluido en el sistema COSIDELA arrojo que el mismo se encontraba solicitado por la ciudad de CARORA Estado Lara siendo el propietario identificado como FRANCISCO ALBERTO VIELMA CHIRINOS.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el imputado no esta en presencia de un delito penal corporal en contra del señalado declarando libertad plena, por lo que el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo establece el Articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, FRANCISCO ALBERTO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.805.545, domiciliado en El Callejón La Unión, Sector Barrio Oscuro, Las Trincheras, Estado Carabobo, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ




ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-001235
ASUNTO : IJ01-P-2002-001235
RESOLUCIÓN N°: PJ00128000104