REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001947
ASUNTO : IP01-P-2006-001947
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de CHARLES SALVADOR THIELEN. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende que en fecha 19-08-2002, el ciudadano THIELEN HERNANDEZ CHARLES SALVADOR, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro el cual manifestó que se le extravió un arma de fuego tipo: pistola, calibre 7.65, marca Welter y que se le extravió y no sabia donde luego el día 20-08-2002 después de haber revisado por completo su camioneta la había encontrado y se presento el mismo lugar donde interpuso la denuncia informando que la había encontrado informo que la misma estaba escondida debajo del asiento del lado el copiloto, la cual llevo y entrego a los funcionarios
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado llegó a la formal convicción de que los hechos investigados, ni se desprende de la entrevista tomada a la presunta victima, que no puede atribuírsele éste hecho al imputado, tal y como lo establece el Articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Santa Ana de Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de CHARLES SALVADOR THIELEN, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001947
ASUNTO : IP01-P-2006-001947
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000103
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