REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002191
ASUNTO : IP01-P-2007-002191


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLINA VELAZQUEZ en contra de la víctima POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos contra las propiedad,. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que en fecha 28 de julio de 2006, funcionarios adscritos al destacamento 42 (GN) Los Medanos – Falcón levantan Acta Policial donde se inserta que se retuvo vehículo Marca Chevrolet Modelo Malibu, Año 80, Placas ACJ-94G, Serial Carrocería D1W69ACV326289 al ciudadano JOSE GREGORIO COLINA VELASQUEZ luego se efectuar la revisión se constato que presentaba suplantación del serial del chasis, el mismo no presento ningún acta de revisión ya que no coincidieron con el serial que se especifica en el certificado de registro del vehículo con el que se encuentra ubicado el chasis.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo establece el Articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO COLINA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.479.964, por uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002191
ASUNTO : IP01-P-2007-002191
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000105