REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002893
ASUNTO : IP01-P-2007-002893
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de MIRÍAN MARÍA PANTOJA DE MARTES. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
No consta denuncia alguna por el Delito Contra las personas, ni de la ciudadana MIRIAM MARIA PANTOJA DE MARTES ni de ninguna otra persona, además observa esta representación fiscal que desde la fecha en que supuestamente sucedieron los hechos 23-11-2002 hasta la actual data que han transcurrido 4 años 6 meses y 21 días en efecto, para que sea atribuida la comisión del delito contra las personas es necesario que primeramente esté denunciado tal hecho y luego demostrarlo con elementos idóneos que señalen la condición esencia, que necesariamente debe atribuir a determinadas personas la cual vendría a constituir el conjunto de presupuestos que fundamentarían la conducta antijurídica de o los sujetos activos, en el caso particular no existe ni el testimonio de la victima, formulado como denuncia, ni ningún oro elemento como base para dicho procedimiento
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo establece el Articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM MARÍA PANTOJA DE MARTES, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002893
ASUNTO : IP01-P-2007-002893
RESOLUCIUÓN N° PJ0012008000106
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