REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003436
ASUNTO : IP01-P-2007-003436


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 4° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: MIRIAN HELENA MENDOZA, con motivo de la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de LA MISMA, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 24/10/04, según acta Nº 022-04, instruida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, puesto de Vigilancia y auxilio vial de Mene Mauroa del Estado Falcón, se tuvo conocimiento de la ocurrencia de un accidente de tránsito donde aparece como conductor de la unidad la ciudadana MIRIAN HELENA MENDOZA, la cual se trasladaba por la carretera nacional Falcón Zulia; es el caso, que a la altura del Sector La Cuchara de la referida arteria vial, el vehículo en el cual se desplazaba la referida ciudadana, volcó, saliéndose de la vía y ocasionándole el accidente, resultando muerta en el sitio del suceso la ciudadana supra mencionada…”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra la ciudadana MIRIAN HELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-4.177.357, venezolana, de 47 años de edad, residenciada en la Calle Alberto Ravell, Quinta Alighierie, Urbanización Casacoima, casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de su misma persona y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003436
ASUNTO : IP01-P-2007-003436
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000102