REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003860
ASUNTO : IP01-P-2007-003860
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 5° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: YAMILIN MERCEDES PÉREZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana YADIRA KARINA GUTIERREZ, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 12/02/2003, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Falcón, por la ciudadana YADIRA KARINA GUTIERREZ, en la cual manifiesta lo siguiente: “hace aproximadamente un mes la ciudadana Yamilin Pérez, me dio un golpe en la cara, y el la caída se me dislocó la rótula, y la denuncié en a policía de Dabajuro, y luego me informaron que habían remitido la denuncia a la Fiscalía de esta Ciudad, hasta hoy que me traslade hasta este despacho, a informarme del caso”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguido contra la ciudadana YAMILIN MERCEDES PÉREZ, por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de YADIRA KARINA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Dabajuro Estado Falcón, de 29 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, residenciada en la Calle El Cazetal, Casa S/N, Barrio Nueva Aurora Norte, Dabajuro Edo. Falcón, portadora de la cédula de identidad V-11.479.237 y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003860
ASUNTO : IP01-P-2007-003860
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000112
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