REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003940
ASUNTO : IP01-P-2007-003940
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 4° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra el ciudadano: ARMANDO RAFAEL NAVAS, con motivo de la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en perjuicio de FERNANDO MEDINA, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 09/01/2000, es interpuesta denuncia por ante el Despacho, Procesadora de Accidentes del Puesto de Churuguara, por el ciudadano OMAR SEGUNDO MORALES, en la cual manifiesta lo siguiente: “Estábamos parados un compadre mío y yo, frente al club Rancho Grande, el señor Fernando Medina, estaba esperando un carro de pasajeros para trasladarse a Santa Cruz de Bucaral, en eso viene el carro de la vía el Charal, y entonces el sale a meterle la mano para pararlo, pero se coloca en el centro de la vía, el carro pasó ya que el mismo no era de transportar pasajeros, cuando da la vuelta, viene la camioneta de eleoccidente, en ese momento el no la vio debido a que estaba en una posición de frente hacia donde había pasado el otro vehículo anteriormente, entonces el señor conductor de la camioneta esquivó al ciudadano FERNANADO MEDINA, por dos veces, pero el señor FERNANDO MEDINA se regreso, hacia donde estaba de nuevo y ahí recibió el impacto de la camioneta”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL NAVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Churuguara, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Liniero, residenciado en la Urbanización Santa Lucía, calle Padre Aldana, número 4, Churuguara Municipio Churuguara, titular de la cédula de identidad V-5.291.537, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de FERNANDO MEDINA y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003940
ASUNTO : IP01-P-2007-003940
RESOLUCICÓN N° PJ0012008000113
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