REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004217
ASUNTO : IP01-P-2007-004217
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 6° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: LUSBIE GERÓNIMO MEDINA CORDERO, con motivo de la presunta comisión del delito de lesiones culposas en accidente de tránsito, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES CORDERO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 19 de enero de 2001, fue interpuesta acta policial es interpuesta ACTA POLICIAL por el funcionario Víctor Olavez, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito terrestre Número 72, en la cual manifiesta lo siguiente: “a las 10:30 pm fui comisionado por el Sargento Filomeno Hernández, Oficial de guardia del puesto de vigilancia de Churuguara, para trasladarme a la carretera vía la taza sector callejón lnparque, para verificar y actuar en l levantamiento de un accidente de tránsito ocurrido en el mencionado sector, me traslade al lugar y procedí con el levantamiento del accidente, elabore un gráfico del mismo, ordené pasar el vehículo al estacionamiento del puesto de vigilancia de Churuguara…”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra LUSBIE GERÓNIMO MEDINA, titular de la cédula de identidad V- 9.502.496, de 40 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle principal de la Taza, por el delito de lesiones culposas en accidente de tránsito, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES CORDERO, de 60 años de edad, de profesión oficios del hogar, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 6°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004217
ASUNTO : IP01-P-2007-004217
RESOLICIÓN N° PJ001200800115
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