REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004445
ASUNTO : IP01-P-2007-004445


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PEDRO CHIRINOS ROMERO, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de FRANCISCO ROMERO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que en fecha 27-12-03, interpone denuncia el ciudadano FRANCISCO ROMERO donde expone que el iba pasando frente a la casa de Pedro Chirinos con sus 3 hijos donde abrieron la puerta de la camioneta el para poder pasar cerro la puerta de la camioneta y uno de los hijos Lo haló por el brazo y le dio golpes por la espalda y que han tenido problemas antes porque ellos se la pasan de vagos jugando pelotas y las pelotas caen para adentro del solar de su casa y al no pasárselas, le caen a patadas a la puerta y tiran piedras a la casa.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo establece el Articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en ésta ciudad de Santa Ana de Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO CHIRINOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.704.139, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de FRANCISCO ROMERO, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004445
ASUNTO : IP01-P-2007-004445
RESULUCIÓN N° PJ0012008000107