REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003021
ASUNTO : IP01-S-2003-003021

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 4° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, de profesión indefinida, natural y residenciado en ésta Ciudad de en el Barrio Zumurucuare con Calle Mariño, Casa S/N, con motivo de la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 25/10/03, se da inicio a la presente investigación, en virtud de procedimiento realizado por efectivos adscritos al Destafap Nº 11, Zona Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 02:15 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose de servicio en el puesto policial de Zumurucuare, cuando se presentaron la cantidad de cinco personas, les lanzaban contundentes (piedras y botellas), asimismo efectuaron un disparo, por lo que procedieron a solicitar apoyo policial, al llegar lograron visualizar a cinco sujetos que al notar la presencia de la comisión policial procedieron a tratar de darse a la fuga, lográndose solo realizar la detención de dos de ellos, acto seguido, se procede a la requisa, el primero dijo ser llamado José Ramón Meléndez, llevando específicamente en sus partes intimas un monedero, contentivo en su interior de material sintético plástico transparente, contentivo de restos vegetales (marihuana); y el segundo dijo ser llamado José Daniel Pirona, llevando específicamente en el bolsillo delantero cinco envoltorios de material sintético de color fucsia, anudado en la parte superior de cuatro de un hilo color blanco y uno de color rojo, contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente cocaína.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra JOSÉ RAMÓN MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, de profesión indefinida, natural y residenciado en ésta Ciudad de en el Barrio Zumurucuare con Calle Mariño, Casa S/N, con motivo de la presunta comisión del delito posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003021
ASUNTO : IP01-S-2003-003021
RESOLUCIÓN: PJ0012008000100