REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2008
AÑOS: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001765
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZA PROFESIONAL: ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

ESCABINOS: ESCABINO TITULAR 01 MARIA ISABEL FANEITE.
ESCABINO TITULAR 02 DULCE MARIA RODRÍGUEZ CHIRINO

SECRETARIA DE SALA: ABG. DANIELA GONZALEZ.

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EXTENSIÓN PUNTO FIJO: ABG. ROMER LEAL

DEFENSORA PRIVADOS: ABG. ABG. ELIÉCER JOSÉ NAVARRO COLINA Y MANUEL HIDALGO BUSTAMANTE

ACUSADO: JANETH CECILIA GUANIPA REYES, venezolana, natural de Puerto Cabello , estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 7.150.112, nacida en fecha 27/01/1960, de 46 años de edad, estado civil divorciadas, oficio del hogar, domiciliada en el Barrio La Rosa, calle Falcón, casa s/n, de color blanca con un portón de color azul, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE PIEZAS DE PARTES DE VEHÍCULOS.
CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ A LA ACUSADA.

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, los hechos imputados a la acusada fueron los siguientes:
“Los mismos tienen lugar el día viernes 29 de julio del 2005, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, cuando una comisión policial al mando del Sub-Inspector ROBERT ANTONIO REYES URE, e integrada por los efectivos S/2 VÍCTOR RAMÓN MORALES; S/2 JUAN JOSÉ TOYO ROJAS: AGTES, ELIS ENRIQUE GUTIÉRREZ: JESÚS RAFAEL SIVIRA BARRETO; JESÚS ANTONIO TORREALBA; JESÚS GUANIPA; FÉLIX COETO: DANIEL COLINA Y LA BRIGADA FEMENINA JANETT INMACULADA SÁNCHEZ, adscritos al Grupo especial Legionarios y Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se constituyeron en compañía de los ciudadanos ROCMER JOSÉ GARCÍA GOTOPO Y ERMES ERASMO ESCALONA SANTOS, en el inmueble de la Ciudadana JANETH CECILIA GUANIPA REYES, ubicado en el barrio La Rosa, calle Falcón, casa s/n, de color blanca con un portón de color azul, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, a fin de practicar un allanamiento, contando para ello con la orden Judicial emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón/Extensión Punto Fijo, una vez en el indicado lugar fueron atendidos por la ciudadana antes nombrada, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, imponiéndola del motivo de la presencia de la comisión policial, dándole lectura a la orden de allanamiento y entregándole una copia fotostática de la misma, seguidamente procedió la brigada femenina Janett Sánchez de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle una inspección personal no logrando incautarle entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto que pudiera guardar relación con hechos punibles, a la conclusión de esta inspección corporal, procedieron con el registro del inmueble y como resultado de dicha actuación policial, los funcionarios Agentes Jesús Rafael Sivira y Jesús Antonio Torrealba encontraron en el interior del mismo, en el primer cubículo que funge como dormitorio una caja de zapatos de color rojo con una inscripción donde se lee Kikers y en su interior dos carretes de hilo, uno de color verde y uno negro, en ese mismo cubículo en la parte superior de un closet un colador de color blanco, en el segundo cubículo que funge como comedor sobre una consola, tres cartuchos de plomo calibre 16”, dos (02) de color rojo y uno (01) de color blanco, sobre esa misma mesa se encontró un carrete de hilo de color amarillo, una tijera de metal con mango de color rojo, en el tercer cubículo que funge como cocina, sobre un microondas de color blanco, se dio cuanta del hallazgo de un carrete de hilo de color negro y una tijera de metal con mango de color negro, un recorte de regular tamaño de papel aluminio, una (01) balanza electrónica marca Tanita, detrás de ese mismo microondas, un royo de tirro para embalar de color marrón, en el mismo cubículo en la parte interior de un gabinete, un envoltorio de material sintético de color azul de regular tamaño anudado en su extremo superior con hilo de color negro, contentivo de un polvo de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de doce gramos (12 gr.) de cocaína en forma de clorhidrato, con una pureza de 12%, en el interior de un pipote de material sintético de color verde se encontraron varios recortes de material sintético de color azul y varios hilos de color amarillo, en el cuarto cubículo que funge como deposito, pegado a la pared tomando como punto de referencia la puerta de entrada, se incauto un (01) envoltorio tipo panela de forma rectangular de papel aluminio envuelto en tirro de embalaje de color marrón, contentivo de ciento treinta y tres gramos con una décima (133,1gr) de Cannabis sativa linne (marihuana), en ese mismo cubículo, encontraron una (01) parrilla delantera de celebrity, dos (02) faros delanteros de celebrity, dos (02) retrovisores de puertas, cinco (05) faros de alógeno, y tres (03) micas delanteras de chevette, tres (039 micas delanteras de Blazer, una mica delantera de Cheyenne, dos vidrios traseros de chevette, dos (02) parachoques de chevette (delantero y trasero) un (01) spoiler, un (01) capot trasero de color negro de un vehiculo conquistador, en el quinto cubículo que funge como bodega sobre una mesa de madera de color blanco se dio cuenta del hallazgo e incautación de tres (03) teléfonos celulares; continuando con la revisión, en el interior de una gaveta se incauto la cantidad de quince mil bolívares; en el sexto cubículo que funge como otro deposito se encontró un arma de fuego de tipo escopeta marca Harrigton calibre 16, pavón de color negro con cacha y guardamanos de madera de color marrón, así mismo un video selector, un (01) radio transmisor y un selector de frecuencia; en el mismo cubículo se colectaron veintitrés (23) cajas de cerveza marca polar ice, y por ultimo en el séptimo cubículo que funge como salón de pool, se incautaron cuatro (04) tacos y trece (13) bolas de pool, por no contar con la perisología respectiva.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal Mixto de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer a la ciudadana JANETH CECILIA REYES DE GUANIPA, del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesados a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole claramente sobre la acusación expuesta en Sala por el representante del Ministerio Público en donde la acusa del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE PIEZAS DE PARTES DE VEHÍCULOS en el cual expuso: “Ese día que ocurrió el hecho yo estaba fuera de mi casa, estábamos desarmando el carro y teníamos una reguera de piezas de vehículo, de pronto llegaron dos patrullas y salieron de ella varios funcionarios, me pasaron por un lado y lo único que pensé que me podía traer problemas era la cerveza que tenia guardada en la casa, los funcionarios sacaron a mi hijo de 25 años, apuntado con la pistola, la brigada femenina traía al niño llorando y me preguntaron usted es Janeth y les dije que si, luego se llevaron a mi hijo con el niño al estacionamiento, por otro lado la brigada femenina me requiso, la mujer me desvistió, cuando salgo me dicen que van a dar comienzo al allanamiento, fueron a buscar a los testigos, yo le pregunto que si son policías y ellos simplemente pasaron a registrar, los policías estaban tan concentrados que era como si no escucharan, ellos vieron la droga, yo empecé a gritar y me decían que me callara porque me iría peor, ellos de pronto se agacharon al lugar donde estaba la droga, me dijeron que la agarra y les dije que no, sentía tanta impotencia ya que la droga no era mía, en ningún momento no fui grosera. Luego ellos me agarraron, me colocaron cerca de mis dos hijos, y uno de ellos empezó con una crisis, que le quitaran la careta y respondieron los policías que no podían porque era por su seguridad. La brigada femenina me decía que me quedara tranquila, luego me llevaron a donde estaba la mesa de pool y me dijeron que estaba detenida, que al niño lo iban a llevar a la lopna, al final lo dejaron ir con mi hijo mayor, le dijeron que no iba a aparecer en el procedimiento y que saliera corriendo con el niño. Acto seguido solicito la palabra el fiscal del ministerio público, quien procedió a preguntarle a la ciudadana imputada lo siguiente: ¿Señora en su casa además de la bodega vende cerveza? R: Si, la vendo y la mesa de pool es de mi hijo y no aceptamos menores edad, la guardia siempre quita dinero. Yo compre cerveza y no tenia dinero y fui a la comandancia a denunciar a esos funcionaros que me quitaban el dinero, cuando iba saliendo de la comandancia estaba un funcionario que me hizo una seña. Por otro lado en esa venta de cerveza, nunca había gente extraña, solo iban amistades y familiares, el resto de las personas las compraba y se la llevaba, y tenia ese negocio porque necesitaba ganar y ahorrar dinero para unos exámenes de mi hijo, en la cocina hay una balanza, en la casa habían una bolsas para la gente que se lleva las cervezas, yo también tengo una maquina de coser, tengo tijeras, hojillas, esas piezas de vehículo estaban allí porque tengo un hijo que tiene un carrito, el le cambia todo y esas piezas las deja en la casa. ¿A que vehículo le quitaba piezas? R: A los carros que tenia. ¿Como se llama su hijo? R: Johan, ¿Cuanto dura el procedimiento? R: Entraron a las cinco y media y salieron a las 10 de la noche, luego me llevaron a mi sola en una patrulla con las cajas de cerveza, ¿Por que motivos la llevaban? R: Por la droga y me dijeron que no podían hacer nada, ¿Llego a observar la droga? R: No y nunca les creí, les digo que era una siembra, yo le pedí a la jueza que me tomaran las huellas para que comprobaran si eran las mismas que tenían en la droga, pero no me hicieron caso, ¿Con los funcionarios que estaban en su casa tuvo algún inconveniente? R: No, siempre les miraba la cara a los funcionarios.”
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública quedaron acreditados los siguientes hechos:
Testimonio de la ciudadana SOLED JOSEFINA ROJAS, en calidad de Experto., señalando la ciudadana “ esta es una experticia química botánica solicitada por la fiscalia las cuales fueron llevadas a examinar en dos muestras debidamente sellados con la solicitud y su respectiva cadena de custodia y verificada la misma y se procede a hacer el respectivo análisis, haciéndosele el respectivo procedimiento, explicando la experto el procedimiento, haciéndosele la respectiva prueba de certeza teniéndose como porcentaje de pureza de 12%, a la prueba de semillas orgánicas, se le realiza un procedimiento distinto teniéndose como resultado marihuana.”,. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano ““¿que tipo de experticia practicaste?. R: química y botánica. ¿En que consistes? R: en realizar análisis químicos y microscópicas. ¿Que resultados arrojaron? R: cocaína y marihuana. ¿Que efectos producen? R: falta de apetito, daños motores en la visión etc. ¿ esta sustancia podría provocar la muerte?. R: depende de la cantidad utilizada.” es todo.
Declaración de la ciudadana MERLYS HERNANDEZ, experto., “procedió a explicar la experticia Toxicologica realizada, la cual es botánica ya que estaba compuesto por dos muestras una de un polvo blanco y otra de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante teniéndose como resultado, cocaína en forma de clorhidrato y marihuana, aclarando y explanando el procedimiento seguido para tales análisis y expresando los resultados obtenidos y las consecuencias.”, es todo. A continuación el representante Fiscal, interroga a la ciudadana “¿se verifico si lo que se estaba recibiendo estaba de acuerdo con lo expresado en la cadena de custodio?. R: si lo recibimos mediante oficio y si concordaba. ¿Sabes cuantas muestras recibió ese día. R: muchas, pero de este caso 2 muestras. ¿ Que cantidad de la muestra se utiliza para tal muestra?. R: una alícuota de la sustancia ¿Que daños produce en el cuerpo humano?. R: puede causar alteraciones en el organismo y hasta la muerte. n este estado, la Defensa pasa a interrogar al ciudadano: ¿Que grado de instrucción tiene? R: ingeniero químico. ¿Que tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón? R: 2 años.”
Declaración del ciudadano ALBERTO LEONHARD SOTO, en calidad de testigo, señalando el ciudadano “ eso fue a finales del mes de julio un día viernes en la tarde como a las 5:25 yo estaba en la casa de mi mamá atendiendo la bodega cuando de repente llagaron dos patrullas full de policía, y de repente un policía entro y me apunto con un arma en la cabeza y me saco de la bodega, y entro una mujer y me dijo que quien era Janett, en eso venia llegando mi mama y le enseñaron la orden de allanamiento, y me tuvieron en el garaje, como a los 15 minutos llegaron los testigos encapuchados y empezaron a revisar la casa en el cuarto solo revisaron la ropa y la cocina y fueron al garaje y le empezaron a dar con una mandarria a la puerta a la puerta de un cuarto, y yo le dije que yo tenia la llave y le podía abrir, y lo hice y hay habían unas cervezas que mi mama había comprado para poder hacerle unos exámenes a mi hermanito que sufre de autismo, y después fueron a la parte de atrás de la casa, eran como 15 funcionarios y habían una que traía una caja pequeña... A continuación el representante de la defensa, interroga al ciudadano “¿Cuantos funcionarios eran? R: de 10 a 15 funcionarios. ¿Como estaban vestidos los encapuchados? R: de civil. ¿Que tiempo duraron y en que momento entraron los encapuchados? R: como 15 minutos después entraron los encapuchados. ¿Como era esa caja que llevaba el funcionario? R: como una caja de domino. ¿Como sabe usted de que entraron los encapuchados por un lado y los policías por otro si usted estaba en el garaje?. R: porque hay una puerta que me permite ver todo. ¿La parte que refiere de la bodega donde se encuentra de donde estaba usted? R: de mano izquierda. ¿Llego a observar si los funcionarios incautaron algún tipo de sustancia? R: lo que yo vi que sacaron no se porque no me consta, porque allí no se trabaja con eso era un paquete marrón que ellos dicen que era marihuana. ¿Que hacen ellos antes de que entraran los testigos encapuchados? R: estaban por todas partes de la casa revisando. ¿Como llegaron? R: en patrullas y motos. ¿A su mamá la Llegaron a golpear? R: no. ¿Consiguieron partes de vehículos? R: si mi hermano tiene un carro shephit y cuando le cambia algo lo va tirando atrás. ¿Arma de fuego? R: si con su factura. El Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: ¿Que parentesco tiene usted con la hoy acusada? R: soy su hijo y ella es mi madrea. ¿Donde vive usted? R: dos casas más abajo. ¿Donde estaba usted en ese momento? R: en la bodega solo. ¿Se llego a leer una orden de allanamiento? R: si. ¿Cuando estaban leyendo la orden de allanamiento donde estaba usted? R: en el garaje ya me habían sacado. ¿Usted dice que 15 minutos después llegaron dos testigos? R: si. ¿Como sabe que eran testigos? R: porque iban de civil. ¿Observo el sitio donde supuestamente los funcionarios incautaron los objetos que supuestamente incautaron? R: no porque yo estaba del otro lado. ¿En que momento entro con la caja el funcionario? R: no lo vi cuando entro, solo lo vi cuando ya estaba adentro. ¿Los funcionarios están uniformados? R: no ¿Los conocías? R: no. ¿A que se dedica su mamá? R: tiene una bodega y vendía cervezas. ¿Cuantos hermanos son ustedes? R: somos 5 hermanos. ¿Su hermano el que tiene el vehículo y es dueño de las piezas que se dejaban allí donde vive? R: en la Antonio José de sucre. ¿Cuanto tiempo duro el procedimiento? R: como una hora. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Porque lo apuntaron en la cabeza?. R: no se, el me llego y me dijo que bajara la cabeza y me puso la pistola y me llevo al garaje, ¿Dijo que le estaba dando mandarria a una puerta. R: si a un cuarto que esta en el garaje. ¿Cuantos hermanos son? R: 5, dos hembras y tres varones. ¿De quien es el Shephil? R: de mi hermano y un chevette de mi mamá. ”
Declaración del ciudadano ÁNGEL RAMÓN DÍAZ, en calidad de testigo, señalando el ciudadano “ yo estoy aquí por una allanamiento que le hicieron a la ciudadana Janeth, en su casa en el barrio la rosa callejón falcón el día 29 de julio del 2005 a las 5:25 de la tarde, se bajaron de la patrulla full de policía se metieron a la casa y preguntaron por la señora Janeth ella respondió soy yo le dieron una orden de allanamiento, y me dijeron que quien era yo y le dije que estaba lavando el carro, y me dijo que me fuera sin decir nada.”,.A continuación el representante de la defensa, interroga al ciudadano “¿Cuantos policías eran? R: 20 policías. ¿ En que llegaron?. R: en dos camionetas. ¿ Y habían dos encapuchado? R: si. ¿Notaste si alguno de ellos llevaban algo?. R: si un maletín negro. ¿Donde estaba la señora Janeth. R: en frente conmigo lavando el carro. El Fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “¿Donde estaba usted cuando llego la comisión? R: afuera lavando el carro. ¿Donde estaban las personas que estaban dentro? R: uno en la bodega y otro en el cuarto. ¿Como sabes que eran testigo? R: porque iban de civil. ¿Desde cuando conoce a Janeth. R: desde hace 10 años. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Que carro tiene la acusada? R: un chevette azul. ¿En que estado se encuentra? R: a horita lo están arreglando. ¿La policía hablo con usted? R: no, ellos llegaron y se metieron pa dentro, y después salieron pa fuera y le preguntaron a la señora Janeth y le dicen que quien es la señora Janeth. ¿Cuando llegaron usted observo si llevaban algo en las manos? R: no, no llevaron nada. ”
De la declaración del ciudadano OSCAR MORALES, en calidad de experto. señalando el ciudadano “ si es mi firma la que esta acá, es un procedimiento donde se solicito hacer un reconocimiento legar a unos objetos, solicitado por la fiscalia 13, experticia realizada a una caja de cartón, a una balanza electrónica, unos celulares, dinero en efectivo, unas tijeras, un codificados de señales de televisor, un video selector, 13 piezas de forma esférica utilizada en las mesas de pool, una escopeta, tres cartuchos, piezas de vehículo, entre otros objetos, eso de manera general. Finalizado el relato paso el representante fiscal, a interrogar al ciudadano “¿Hacia donde se traslado a los fines de hacer dicho reconocimiento? R: a la sede de la policía regional. ¿Las piezas automotores tenían seriales? R: no. ¿Que conclusiones arrojo el reconocimiento. R: primero en cuanto a las piezas de vehículo, si son de un vehículo y son fáciles de desvalijar, en cuanto al arma sirve para cazar o para vigilancia, no incursa en ningún delito, el dinero en efectivo no es falso y es de libre circulación legal, la tijera es utilizada. Seguidamente La Defensa pasa a interrogar al ciudadano: ¿En condición participo en el procedimiento. R: yo no participe en el procedimiento. ¿Tiene titulo universitario. R: no pero mi experiencia me hace capacitado para realizar la experticia. ¿Logro determinar si los billetes eran verdaderos o falso? eran verdaderos. ¿Logro determinar la procedencia? R: no, no se de donde vienen. ¿Que color tenia el colador? R: plateado. ¿De que color eran los recortes? R: amarillos y negros, en este estado el defensor Eliécer José Navarro pregunta: ¿Como relaciona usted una caja de zapato con la actividad de Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas? R: se me pregunto si el colador, la balanza y las tijeras estaban relacionados con dicha actividad, y por mi experiencia y por la diversidad de procedimientos se relaciona con la actividad de Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas. ¿Es decir que esta relacionado con el uso que se le de al objeto? R: puede ser utilizado tanto licita como ilícitamente.”
Declaración del ciudadano ELIS ENRIQUE GUTIERREZ, en calidad de testigo. señalando el ciudadano “ se formo una comisión por el inspector ROBER REYES como a las 5 de la tarde y se realizo un allanamiento, como a las 6 de la tarde y la señora como de 40 años nos dio la entrada a la casa se le enseño la orden de allanamiento se procedió a realizarlo, se encontró un envoltorio de tamaño regular de color azul debajo de una escaparate, encontramos una caja con hilos, una balanza, una escopeta calibre 16 con sus cartuchos, unas piezas de carro, unas bolas de pool y unas cerveza. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano ¿Cuantos funcionarios eran? R: como 10. ¿Había testigos? R: si. ¿Donde los recogieron? R: no recuerdo eso fue hace como 2 años. ¿Como ingresaron al inmueble? R: tocamos la puerta y una señora nos dejo pasar. ¿Después que estaban en el inmueble quien más estaba? R: un niño. ¿Los testigos llevaban algo en la cara? R: no. ¿Que fue lo primero que hicieron? R: revisar el inmueble ¿Que contenía la caja que encontraron? R: hilo, no recuerdo mas nada. ¿Que mas incautaron dentro del inmueble? R: tres cartuchos de calibre 16, en una mesa había una pesa, y cerca de allí había una envoltorio de tamaño regular azul. ¿Quien lo incauto? R: yo pero como yo no se nada de eso. ¿Estaba oculto o no? R: la verdad no le se decir porque el funcionario que estaba revisando no me dejo ver. ¿Los testigos en todo momento estaban presentes? R: si. ¿Recuerda las características de los testigos? R: no. ¿Como fue el traslado de la acusada? R: no recuerdo. ¿A quien se le entrego el niño que estaba en el inmueble? R: a la persona que estaba afuera. ¿Se levanto una acta. R: si. ¿Se encontraba todo en orden en la cocina? R: si. Seguidamente el defensor paso a interrogar al ciudadano: “¿Como llega usted a la vivienda? R: en una unidad. ¿Descríbamela. R: una toyota tipo jaula. ¿Cuantas unidades actuaron en el procedimiento? R: una unidad. ¿En que parte de la unidad iba usted? R: en la parte de adentro de la jaula. ¿Que funcionario entra primero a la vivienda? R: no recuerdo. ¿Cuando llegaron a la casa la puesta estaba cerrada o abierta? R: no recuerdo. ¿Quien toco la puerta? R: no recuerdo. ¿Esa casa es de cuantas plantas? R: no recuerdo. ¿En esa unidad donde iban como trasladaron a los testigos? R: en la unidad. ¿Como estaban vestidos los testigos? R: no recuerdo. ¿Quienes entran primero a la vivienda. R: nosotros los funcionarios? ¿Y que tiempo transcurrió para que entraran los testigos? R: como 5 minutos después. ¿Los testigos entran juntos o separados? R: juntos. ¿Si nos ubicamos frente a la vivienda donde queda el cuarto donde se incauto la sustancia? R: entrando a mano izquierda. ¿La puerta del negocio estaba abierta o cerrada? R: no recuerdo. ¿Había alguien en el negocio? R: no recuerdo. ¿Donde entran primero al negocio o al cuarto? R: al cuarto. ¿Y que consiguieron allí? R: se consiguió una caja que dice kiker, con hilo. ¿Entre el negocio y la habitación hay un pasillo? R: si. ¿Y de allí a donde van? R: a la cocina. ¿Donde queda la cocina? R: frente al pasillo ¿Que consiguió en la cocina? R: una pesa, y un envoltorio blanco con una bolsita de color azul, ¿Quien recolecta el envoltorio? R: me lo paso la persona que estaba revisando ¿Ese envoltorio estaba abierto o cerrado? ¿Después de la cocina hacia donde se dirige? R: no recuerdo 24- que más encontraron R: unas bolas de pool y la escopeta. ¿Donde la encontraron? R: en un cubículo a mano derecha ¿Que hacían los testigos? R: observaban ¿Que hacia el niño? R: estaba sentado en una silla ¿Llego algún funcionario algún otro funcionario o comando? R: si llegaron dos funcionarios del CICPC cuando estábamos terminando ¿Llego usted a observar vecinos o testigos dentro de la residencia de ella? R: no se decirle porque estaba adentro ¿Como se retiran del sitio? R: en la unidad ¿Quienes fueron los funcionarios que buscaron los testigos? R: si. ¿Donde se encontraba la señora Janeth cuando llegaron a realizar el allanamiento R: estaba dentro de la casa.”
De la declaración del ciudadano JUAN JOSE TOYO ROJAS, en calidad de testigo. Señalando el ciudadano “era el día viernes 29 de julio del 2005, como a las 5 de la tarde se constituye una comisión para realizar una visita domiciliaria a una casa de color verde con marrón, allí tocamos la puerta nos abren, y procedemos a realizar la requisa y como a las 9 de la noche comienzan los funcionarios a traer piezas de carro, cervezas, bolas de pool, entro otras, y cuando vamos en camino a la comandancia mis compañeros me dicen que habían incautado droga. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano ¿Cuantos funcionarios eran? R: como 10- ¿Cual fue su función? R: vigilar la parte de afuera del inmueble ¿Recuerda a los testigo? R: no con tantos procedimientos que uno hace no recuerdo ¿Una vez leída la orden que funcionarios entraron? R: sivira, torrealba los testigos entre otros y nos quedamos 4 afuera custodiando la zona. ¿De que objeto tubo usted conocimiento que se incautaron? R: cervezas, piezas de vehículo bolas de pool, y luego me manifestaron que habían incautado tijeras una panela de presunta Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, balanzas hilo. ¿Tubo conocimiento de que si había algún familiar de la acusada? R: no porque me quede afuera y no había nadie. ¿Como cuanto tiempo duro el procediendo? R: entramos como a las 6 de la tarde y salimos como a las 10 de la noche. En este estado, el Defensor pasa a interrogar al ciudadano: ¿De que forma o que medio de transporte utilizaron para trasladarse? R: en la unidad policial 208. ¿Llego alguna otra unidad aparte de la en donde se trasladaron? R: si llego otra unidad después. ¿Quienes iban el la unidad 208? R: los diez funcionarios y los testigos. ¿Cuantos funcionarios había en la unidad 207? R: dos. ¿Donde se encontraba usted en la unidad 208? R: en la parte de atrás. ¿- Por cual estrada llegan al barrio las rosas? R: por la primera entrada. ¿Por la casa de citas? R: si ¿quien es el primer funcionario que entra a la vivienda? R: el jefe de la comisión. ¿Usted rindió alguna declaración frente la Fiscalia del M.P? R: no recuerdo ¿Quienes entran primero los funcionarios o los testigos? R: el funcionario y los testigos. ¿Cuantos pisos tiene esa casa? R: un piso. ¿Por donde entran los funcionarios? R: por la puesta principal. ¿Quien llamo a la unidad 207? R: el jefe de la unidad para prestar apoyo para el transporte. ¿Los testigos donde iba? R: en la parte de atrás de la unidad 208, y la acusada en la parte de adelante ¿Los funcionarios que llegaron en la unidad 207 actuaron de alguna manera? R: si para llevar lo incautado. ¿Logro usted ver salir del inmueble algún niño? R: no. ¿Y otra persona ajena? R: no.”
Declaración del ciudadano FÉLIX ANDRÉS COETO DELGADO, portador de la cédula de identidad 16.521.947, de 24 años de edad, nacido el 04-05-1984, Cuarto Grado de Instrucción, domiciliado en La sierra Municipio Sucre Calle N 2 Casa Sin Numero, cerca del ambulatorio rural, en calidad de testigo. Se hace constar que de conformidad con el artículo 353 se altero el orden de recepción de prueba, por cuanto no asistieron los expertos convocados. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “Félix Andrés Coeto Rango de Agente, ese día estaba en la parte de afuera de la casa los demás entraron a la casa. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante de la Fiscalia 13 del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: ¿Cual fue su función en el procedimiento? R: que cuidara la parte de afuera de la casa, ¿Quien estaba el mando? R: El Dr. ¿Cuantos funcionarios actuaron? R: No recuerdo, ¿Recuerda el nombre su funcionario?, R: Jesús Guanipa, ¿Recuerda a Testigos Presénciales? R: si ¿Se recuerda donde fueron ubicados? R: no recuerdo, ¿A que hora? R: entre 5 y 5:30 de la tarde. ¿Del sitio pudo visualizar como entraron? R: No, ¿Cuando entraron al sitio a que distancia estaba? R: como a 6 metros, ¿En el tiempo que ejerció la función llego algún familiar al inmueble? R: No ¿Que se incautó? R: no se. ¿Cuales eran las características del inmueble? R: Una casa rosada con varios cuados de porcelana ¿Había algún vehículo? R: no ¿A que hora se retiraron del sitio? R: a las 7.30 de la noche. ¿Retirados del sitio hacia donde se dirigieron? R: al comando ¿Tuvo conocimiento si había algún infante? R: no. ¿Cuantas personas salieron del inmueble? R: una sola ¿Llegó a observar si había alguna negocio que funcionaba dentro del sitio? R: no. En este estado, el defensor pasa a interrogar al ciudadano: “¿Recuerda el día que ocurrió el procedimiento? R: no ¿Mes o Año? R: 2005. ¿Cuantas patrullas participaron? R: una patrulla. ¿Recuerda el número de la patrulla? R: 207, ¿cuantos funcionarios iban? R: no recuerdo. ¿En que patrulla trasladaron a los testigos? R: en la misma que llegaron. ¿Recuerda la ruta? Av. Táchira. ¿Recuerda como se llama el sector? R: Barrio la rosa. ¿Recuerda usted el momento en que cruza la patrulla? R: no recuerdo, ¿sabe cuantas entradas de acceso hay a la casa? R: una ¿en que parte iba usted de la patrulla? R: en la parte de adentro del lado izquierdo, ¿recuerda usted como trasladaron los objetos a la zona policial? R: no me recuerdo”, ¿una vez que llega la patrulla a la casa que usted refirió donde se estacionó? R: en la acera de la casa, ¿recuerda usted cuantas puertas de acceso tenia la vivienda? R: llegue a observar que tenia una. ¿Como hacen los funcionarios para entrar? R: entraron por la puerta principal. ¿La puerta estaba abierta o cerrada? R: abierta. ¿Después del procedimiento usted rindió declaración? R: no. ¿Quien de los funcionarios entraron primero? R: ellos se bajaron y luego entré yo. ¿Cuantos se bajaron? R: no recuerdo. ¿En que momento se bajaron los testigos? R: cuando iban a hacer la revisión de la casa ¿cuando se bajaron de la patrulla donde estaban los testigos? R: dentro del patrulla. ¿En el procedimiento había una mujer? R: si. ¿Esa funcionaria entro? R: si ella entro.”
Declaración de la ciudadana SARA RUT ROMERO, quien se identifico como Detective del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, adscrita a la Brigada Criminalística Área de Técnica Policial, Sub-Delegación Punto Fijo, Técnico Superior en Mantenimiento, con 4 años de experiencia en la institución, portador de a cédula de identidad 13.204.078, la ciudadana Jueza pasa a tomarle el Juramento de Ley al Experto e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, poniéndole a la vista experticia de reconocimiento legal de objetos, indicando que si era su firma la que suscribe la experticia, señalando lo siguiente: “ que es una Experticia de Reconocimiento Legal, cuyo objetivo era determinar la utilidad de los objetos decomisados, el que al ver dicha experticia sabe para que pueden servir dichos objetos como son una caja de cartón, a una balanza electrónica, unos celulares, dinero en efectivo, de diferentes denominaciones; unas tijeras una de punta aguda y una de punta roma, de regular estado de conservación; un codificador de señales de televisor; una escopeta, tres cartuchos, Varias piezas de vehículo, unas bolsas, anteriormente vino un compañero que defendió dicha experticia, eran varios objetos no recuerdo que otros hay.” Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el Representante del Ministerio Público formuló preguntas, dejándose constancia que a la pregunta ¿Con quien suscribió la Experticia? R: Con el Detective Oscar Morales. ¿Cual fue su actuación en el procedimiento? R: Realizar la Experticia de Reconocimiento de Objetos incautados en el procedimiento. ¿A que conclusión llegaron? R: El uso normal de los hilos es para coser, así como también se le puede dar otra utilidad como amarar cosas. Seguidamente el Defensor pasa a interrogar a la Experto, dejándose constancia: ¿Que tipo de arma era a la que le hizo experticia? R: Una escopeta. ¿Logro determinar la procedencia de los billetes? R: La procedencia no se determina en una experticia. ¿Recuerda de qué color es el colador examinado? R: No recuerdo el color pero era de mango de metal y tenia una sustancia blanca adherida.
Declaración del ciudadano JOSÉ RAFAEL TREMONT, portador de a cédula de identidad 14.478.412, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Delegación Coro, Experto Profesional I, con 3 años de experiencia en la Institución, en calidad de Experto. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ Que encontrándose de labores de guardia, a solicitud del Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Falcón, se trasladaron a la calle en donde unos funcionarios en un procedimiento consiguieron droga, en un inmueble ubicado en el barrio La Rosa, no recuerdo exactamente la dirección, en donde realizamos las fijaciones fotográficas. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el Representante del Ministerio Público formuló preguntas, dejándose constancia que a la pregunta: ¿A que objetos le realizo fijación fotográfica? R: al Envoltorio, el dinero, todos los objetos incautados, en la casa se encontraban varias salas se consiguió una caja debajo del colchón con carretes de hilo, y otros objetos en diferentes cubículo del inmueble. ¿Había otra persona además de la señora que señala? R: no. ¿En que parte del inmueble consiguieron los objetos al momento de realizar la fijación fotográfica? R: Habían en la cocina, consola, se consiguió un dinero, celulares, habían varios envoltorios de olor fuerte presuntamente sustancia ilícita, habían objetos en el dormitorio, y en la sala. ¿Con que otro funcionario se traslado a realizar la Inspección? R: con el Inspector Miguel Trasmonte. ¿Recuerda si logro entrar a la bodega y que se consiguió? R: se encontró unos dineros y celulares. ¿Vio en el inmueble a otra persona? R: En todo tiempo vi fue a la Señora. Seguidamente paso a interrogar la Defensa en la persona del Abg. Eliécer Navarro, dejándose constancia a las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cuantas personas practicaron la inspección? R: dos; ¿Recuerda que fecha realizo la inspección? R: en el 2005, no recuerdo la fecha exacta; ¿Para qué función especifica fue comisionado? R: Dejar constancia de los testigos que hubiesen en el lugar, y de los objetos que se consiguieron. ¿Usted es Experto? R: No. Aclarando ser experto del CICPC; ¿desde cuando? R: Desde el 2004. ¿Recuerda Cuantos pisos tiene el domicilio? R: un solo piso. ¿Reconoce el contenido de la Inspección que se le puso a la vista? R: si, y es mi firma. ¿Cuantas puertas tenia el inmueble? R: dos. ¿Cuando entra a la vivienda aparte de los funcionarios policiales y de la persona que señalo, había otras personas vestidas de civil? R: solo vi a la señora, y a los funcionarios policiales. ¿Los objetos cuando fueron sacados de la vivienda los vio? R: eso no nos correspondía a nosotros, llegamos y realizamos las fijaciones fotográficas. ¿Describa la sustancia que indica que se consiguió? R: envoltorios de material sintético, anudados con hilo, con sustancia presumiblemente ilícita. ¿Como sabe que la sustancia era ilícita si no las aperturaron? R: Por que abrieron uno de los envoltorios. ¿Como sabe que solo Estaban o no los testigos? R: si estaban los testigos. ¿Esas personas que dice estaban con los funcionarios logro observar si tenían el rostro cubierto? R: no. ¿Recuerda como esta distribuido el inmueble? R: Estaba la entrada principal en el pasillo de la entrada había una entrada a mano izquierda, luego por el pasillo había otra entrada a mano izquierda, donde había un cuarto, posteriormente por el pasillo principal se llegaba a una bodega, y se llegaba a la cocina. ¿Había funcionarios en la vivienda? R: si. ¿Si llego después que los funcionarios policiales, como garantiza la determinación de los objetos en el lugar? R: con la realización de la inspección. Acto seguido el Tribunal pasó a Preguntar. Dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Ustedes llegan con el procedimiento como Experto? R: llegamos después a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón. Concluido el interrogatorio se retiro de la sala.
Declaración del ciudadano JESÚS ANTONIO TORREALBA, portador de a cédula de identidad 14.031.941, Funcionario Policial, adscrito a la Zona Policial Nº 2 de Punto Fijo, Agente Policial, en calidad de Testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ Que el procedimiento comenzó el 29 de julio de 2005, se constituyo en Punto Fijo al mando del Funcionario Robert Reyes, habían unos 9 Funcionarios, se trasladaron al sitio, pero antes se busco a los testigos, se informo en el inmueble del motivo de la presencia, se le dio copia de la orden de allanamiento, se encontró en la habitación una caja, se encontró en un pasillo en una consola se colectaron tres cartuchos de escopeta calibre 16, unos rollos de hilo, en la cocina se recolecto unos trozos de papel aluminio, hilo, etc. Envoltorio de material sintético de color azul, en un deposito habían varias partes de vehículos, una panela de papel aluminio y tirro de embalar, en la bodega habían tres celulares, en otro cubículo había un cuarto donde habían varias cajas de cervezas, una escopeta, y otros artefactos hay, luego en otro cubículo que era como una sala de juego, en el estacionamiento había un niño, la señora dijo que era su hijo, quien al leerle sus derechos le entrego el niño a un señor del cual no recuerdo el nombre”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el Representante del Ministerio Público formuló preguntas, dejándose constancia que a la pregunta ¿Cuantos funcionarios formaban la comisión? R: Como 9. ¿Recuerda el Sitio? R: no recuerdo el sitio. ¿Los testigos eran masculinos o femeninos? R. masculinos. ¿Cuando llegan como entran? R: la señora abrió la puerta, y se le informo que era un allanamiento. ¿Por donde comienza el registro? R: En el primer cuarto que queda a mano izquierda. ¿Que se consiguió? R: Hay un pasillo que sirve de comedor en donde hay una consola, en la cocina hay un mesón, en el microondas se consiguió la balanza, unos pedazos de aluminio, y carretes de hilo. ¿Al momento que ingresan al inmueble donde ubican al menor? R: El menor estaba en el estacionamiento. ¿La bodega estaba abierta o cerrada? R: la parte de adentro habían unas puertas que estaban cerradas. ¿Cuanto duro el procedimiento? R: Desde la 06:00 de la tarde y salimos como a las 09:00 de la noche. ¿Había otras personas frente al inmueble? R: No. Se deja constancia que entre otras cosas respondió El inspector Robert Reyes llamo otra unidad para que llevaran parte de las piezas de Vehículos. ¿Recuerda en que tiempo llegaron los funcionarios del CICPC? R: Como una hora y media. ¿Tiene conocimiento quien llama a los Funcionarios del CICPC? R: El Inspector Robert Reyes llamo y creo que fue al Fiscal para que los llamara. Es todo. Seguidamente paso a interrogar la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Recuerda cuantas plantas o pisos tiene la vivienda? R: Solo vi la parte de abajo, no se si tiene otro piso, tampoco vi escaleras. ¿Determine o precise en que momento cruza para ir al barrio la Rosa? R: Antes de llegar al Bancoro. ¿Cuantos Funcionarios Iban? R: nueve. ¿La patrulla donde se estaciona? Contesto: Frente a la vivienda. ¿La Puerta estaba abierta? R: Casi abierta, la señora estaba en la puerta y se le informo de la comisión. ¿Quien se dirige de los funcionarios a la Señora? R: El inspector Robert Reyes. ¿La Señora estaba dentro o fuera? R: dentro. ¿La ciudadana detenida en el procedimiento donde estaba? R: Siempre estaba en compañía de nosotros, con los testigos. ¿Donde logra conseguir los objetos que refirió al Fiscal del Ministerio Publico? Pregunta que fue objetada por el Fiscal, Declarándose con lugar. Reformulando la pregunta ¿Describa la sustancia? R: Que recuerde estaba envuelto en un material de color azul. ¿Donde la consigue? R: En la cocina hay un estante, tiene un gabinete, donde se guardan las ollas. ¿Cuantas entradas tiene el inmueble? Contesto: dos. ¿Por donde entran? R: Por la puerta. ¿Por donde salen? R: Por el portón. ¿Los testigos se bajan en el momento exacto que entran a la vivienda? R: Si, aclarando que no exactamente en el momento que entran debido a que primero revisan que el sitio sea seguro para los testigos toda ves que deben resguardar la seguridad de los mismos. ¿Los testigos eran de sexo masculino o femenino? R: Masculino. ¿Donde entregaron al niño dentro o fuera de la casa? R: Dentro de la casa. ¿Recuerda cuantas unidades había? R: una, la otra llego luego para llevar las otras piezas del vehículo que no cabían en la unidad donde llegamos. ¿Recuerda si los funcionarios que llegaron entraron en la vivienda? R: No. ¿Esos funcionarios entraron en la vivienda? R: No, ya que el Inspector no los deja entrar. ¿La inspección se realizo en presencia de los testigos? R: No, ya que los testigos eran de sexo masculino. ¿Que medida de seguridad toman? Los funcionarios que les toca resguardar la parte externa se bajan primero, y una vez que se bajan los testigos ellos siguen resguardando la parte externa. ¿Los testigos se taparon la cabeza al entrar o salir? R: No.

Declaración del ciudadano ROBERT ANTONIO REYES, portador de a Cédula de Identidad 11.804. 769, Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, actualmente adscrito a la Zona Policial Nº 09, en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Inspector, quien viene en calidad de Testigo. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ En el 2005, siendo Jefe en la Comisión de Punto Fijo, fui comisionado para realizar un procedimiento, encargándome en instruir a los funcionarios de cómo realizar el mismo, lleve ocho efectivos, procedimos a buscar dos testigos tardándonos en virtud de que la gente se niega a colaborar en este tipo de procedimientos, nos dirigimos al sitio en el barrio la Rosa, en Punto Fijo, y al llegar yo le informe a la Señora que llegamos a realizar un allanamiento entregándole copia de la orden, en un cuarto encontramos una caja de zapato con hilos, en un closet había un colador común. De hay salimos al corredor donde funciona el comedor sobre una consola había unos cartuchos de escopetas creo que de calibre 16, en la mesa había otro carrete de hilo, y no recuerdo que otras cosas, habían otros objetos, en la cocina conseguimos una pesa, esa cosa que sirve para pesar, una ves que se mueve el microondas había un rollo de tirro para embalar de color marrón, y otros objetos, en la misma cocina en un gabinete había un envoltorio de tamaño regular, no se de que color era la sustancia, y en otro cubículo se consiguió otros objetos. Como no teníamos cámara me comunique con el Funcionario del Ministerio Publico para que enviara a los funcionarios del CICPC, quienes llegaron tarde pero se realizo la fijación fotográfica. Luego en otro cubículo que era como una sala de pool se colecto como evidencia las bolas y los tacos. Luego le ley los derechos que le asisten como imputada a la ciudadana, y el motivo por el cual había que detenerla, había un niño que según informe que enseño la ciudadana tenia problemas de autismo, ella llamo a una persona y lo autorizo para que se quedara con el niño. Luego se sacaron todos los objetos, se autorizo a otros funcionarios para que ayudaran a sacar los objetos. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el Representante del Ministerio Público formuló preguntas, dejándose constancia que a la pregunta: ¿El trabajo de investigación que arrojo? R: Yo no hice el trabajo de investigación, pero me comisionaron para realizar el allanamiento. ¿Es común que primero se haga el trabajo de investigación? R: Siempre se estudia, y se toman fotos se llama al Fiscal del Ministerio Público que es el que solicita la Orden de Allanamiento. ¿Donde ubican a los testigos? R: Dimos bastante vueltas pero recuerdo que fue en una esquina de la Panadería. ¿Las puertas del inmueble estaban abiertas o cerradas? Contesto: Cerrada. ¿Una vez en el inmueble quien abre la puerta? R: La ciudadana quien manifestó ser la Propietaria del inmueble. ¿Una ves en el Inmueble cuando entra los testigos? R: Una ves que se le lee la orden a la propietaria, y que se nos permitió el acceso al lugar. ¿En que parte de la casa estaba el niño? R: En la parte del garaje. ¿Que parentesco tenia el señor que le entregan el niño con la señora? R: No se determino, pero se dejo constancia en el acta de la identificación. ¿La puerta de la bodega al Público estaba abierta o cerrada? R: abierta. ¿Los objetos fijados fotográficamente por los Funcionarios del CICPC fueron movidos o se dejaron? R: Se dejaron hasta que se realizara la fijación fotográfica, y luego se recolectaron por los funcionarios asignados. ¿Llego algún familiar de la persona hay detenida? R: No, nadie. Acto seguido paso a interrogar la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Recuerda cuantas puertas de acceso tiene la vivienda? R: Creo que la puerta de acceso y el portón. ¿Por donde entran a la vivienda? R: Por la que ella abrió. ¿Por donde salieron? R: Yo Salí por la puerta principal, y otros funcionarios por el portón. ¿Como tiene conocimiento que se realizo una investigación si no la realizo? R: siempre lo hay. ¿Refiere que se consiguieron dos envoltorios, quien los recolecto? R: Quien lo colecto fue el agente Sivira, que es quien lo ve. ¿Sabe de qué color era la sustancia? R: No puede determinar de qué color era, tendría que abrirla para ver el color. ¿Llegaron a abrirla? Contesto: No. ¿Ubicándonos en la puerta principal hacia donde queda la habitación? Contesto: a mano izquierda. Igualmente que entre las Repuestas el testigo contesto: Se encontró un paquete que creo que se veía como algo de aluminio. ¿Recuerda cuantos cuartos tenia la vivienda? R: como siete. ¿Quienes se bajan primero los Funcionarios o los Testigos? R: Nosotros. ¿En cuanto tiempo se bajan los testigos? R: En cuestión de segundo. ¿Recuerda cuantas unidades participaron en el procedimiento? R: Dos, Una llego primero y la otra cuando yo la solicite para ayudar a trasladar el resto de los objetos. ¿En que tiempo se percatan de la presencia del niño? R: Casi al entrar. ¿Donde estaba el niño? R: En la parte del garaje, hay se ve. ¿Recuerda si Había algún funcionario de sexo femenino? R: Si. ¿Se realizo con los testigos o sin ellos? R: sin los testigos, se debe respetar el pudor de la ciudadana. ¿Cuantos funcionarios se encargan o usted Ordena que se encargue de recolectar? R: Para el momento solo un funcionario. Pero al momento de trasladar los objetos se tuvo que autorizar a otro funcionario para que ayudara. ¿Recuerda cual fue el Funcionario? R: Gutiérrez. ¿Recuerda si los funcionarios del CICPC todavía estaban en el sitio? R. No recuerdo. ¿Quién autorizo recolectar los objetos? R: Yo solicite información con el Fiscal Carreño, y yo autorice que los recolectaran. ¿El señor que le entregan al niño estaba fuera o dentro? Fuera, se le autorizo entrar para mientras se levantaba el acta. ¿Recuerda en que parte de la Unidad Iba? R: Guindado. ¿En que parte iba guindado? R: En realidad siempre voy guindado en la parte de atrás, no recuerdo exactamente de que lado. Cuantos Funcionarios pueden ir guindados en la parte de atrás de la Unidad? R: Como tres.
Declaración del ciudadano JESUS ANTONIO GUANIPA MARRUFO, quien se identifico como, Agente de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, adscrita a la Brigada Empresarial, portador de a cédula de identidad 16.709.320, Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, tomándole el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 ejusdem pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “ que se trasladaron a realizar un procedimiento al barrio La rosa, y como necesitaban a un testigo, fueron a buscarlo, y luego que conseguimos a los dos testigos nos dirigimos al sitio, me que de afuera con el agente Félix Coeto.” Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el Representante del Ministerio Público formuló preguntas, dejándose constancia que a la pregunta ¿Dónde consiguen a los testigos? R: En la parada de la Alcaldía de Carirubana. ¿Cual fue su actuación en el procedimiento? R: Custodia Externa. ¿Como fue la forma de ingreso por parte de los funcionarios? R: Se toco la puerta, y la señora abrió, los funcionarios entraron y nosotros nos quedamos afuera custodiando. ¿Que se logro incautar en el inmueble? R. No vi nada, solo vi cuando llego la patrulla que dio apoyo, unas partes de vehículo, cajas de cerveza. ¿En que tiempo llego la Unidad que presto apoyo en el procedimiento? R. No recuerdo muy bien, como dos horas. ¿Que función presto la Unidad de Apoyo? R. Solo cargar lo que los Funcionarios estaban sacando del Lugar, lo que yo vi unas partes del vehículo y otras cosas. ¿A que hora llegaron los Funcionarios del CICPC? R. como a las 09:00. ¿Cuantos funcionarios eran? R. Tres, dos masculinos y una femenina. ¿Llego a observar que llegara algún familiar al inmueble? R. No. ¿Había un infante? R. había un infante que se le entrego a un señor que no se si era familiar. ¿Que tiempo transcurrió para hacer entrega del niño? R. fue rápido se le solicito la autorización de la señora y se le entrego a el señor que no se si era vecino o familiar. Finalizado el interrogatorio por parte del Ministerio Publico, paso a interrogar la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿cuando entregan al niño, donde lo entregan dentro o afuera de la vivienda? R. dentro. ¿En el momento que entregan al niño, la persona entro o no a la vivienda? R. Desconozco, ya que yo estaba afuera, solo veo cuando viene el señor con el niño por el portón. ¿Los funcionarios de apoyo entraron a la vivienda? R. No. ¿Recuerda cuales funcionarios son los que sacan las cosas? R. No lo recuerdo estaba recién salido de la Escuela, y no recuerdo el nombre. ¿Cuando llegan los Funcionarios del CICPC, los funcionarios Policiales se encontraban dentro de la vivienda? R. Si. ¿Las personas que refiere como testigos estaban juntas en el mismo sitio? R. Desconozco ya que habían varias personas en la parada. ¿En que parte de la Unidad iba? R. En la parte de Atrás. ¿Del lado izquierdo o derecho? R. Parte Izquierda adentro. ¿Cuando recogen los testigos donde lo montan? R. delante. ¿Cuando salen donde los montan? R. delante. ¿Iba el Inspector Reyes? R. En la parte de atrás. ¿Iba del lado derecho o Izquierdo de la Unidad? R. Desconozco, no recuerdo exactamente de que lado. ¿Recuerda quien toca la puerta de la vivienda? R. No. ¿La puerta estaba abierta o cerrada? R. Desconozco. ¿Que tiempo trascurre aproximadamente para que bajen los testigos? R. no recuerdo. ¿Recuerda que tiempo duraron los funcionarios del CICPC en la vivienda? R. No recuerdo. ¿Recuerda cual Unidad se retira primero del sitio? R. Se retiran las dos al mismo tiempo. Concluido el interrogatorio por parte de la Defensa, se deja constancia que el Tribunal Mixto no formulo preguntas. En consecuencia es retirado el testigo de la sala.
Declaración del ciudadano JESUS RAFAEL SIVIRA BARRETO, portador de a cédula de identidad 16.941.293, Ex Funcionario Policial, en calidad de Testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, tomándole el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “ que ese día constituyo una comisión con el Inspector Robert Reyes, mi Persona, Guanipa, Félix Coeto, y otros, con dos testigos realizando allanamiento en una casa en el Barrio la Rosa, en ese momento fungí como registro de inmueble, recolectamos varios carretes de hilo, colador, tijera, un paquete grande con una sustancia presumiblemente cocaína, una balanza, un envoltorio tipo panela forrada con tirro de embalar, y varias piezas de vehículos, mesa de pool, varios tacos, se le leyeron los derechos a la ciudadana y nos la llevamos detenida al Comando.” Concluido el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el Representante del Ministerio Público formuló preguntas, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Donde consiguen a los Testigos? R. No recuerdo el tiempo pero fue en una parada. ¿Cual fue su función? R. registro de inmueble. ¿Quién localiza la panela? R. Yo recolecte la panela. ¿Que logro incautar? R. En el primer cubículo el colador, carretes de hilo, en el segundo cubículo la escopeta, y otras cosas. ¿Que logran incautar? R. un envoltorio de gran tamaño. ¿Que contenía? R. presuntamente cocaína. ¿Al ingresar al inmueble que otra persona había? R. Un menor. ¿Como ingresaron al inmueble? R. Llegamos y el Inspector Reyes le pidió a la Señora que abriera y ella abrió. ¿Se encontraban los testigos presente? R. Todo el tiempo. ¿En que momento llego el ciudadano a quien le entregan el niño? R. Al momento que se termino el procedimiento. ¿Llego otra unidad a prestar apoyo? R. Creo que si, llego a ayudar. ¿Llegaron funcionarios del CICPC. A que llegaron? R. si, a realizar las fijaciones fotográficas. ¿Movieron los objetos incautados? R. Primero se recolectaron y después se les indico a los funcionarios donde se encontraban. ¿Se recuerda cuantas entrada tenia la casa? R. un portón, y puerta de entrada. ¿Recuerda en que unidad Trasladan a los testigos? R. en la Unidad 32. 07 trasladaron a los testigos, ya que había muchas piezas de carros y los trasladaron hay. Concluido el interrogatorio del Ministerio Público, paso a interrogar la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿cuantos cubículos tiene la vivienda? R. cuatro. ¿Cuántos paquetes se consiguen en la vivienda? R. un envoltorio de gran tamaño y uno regular. ¿Llegan a destapar el envoltorio? R. No, ellos solo lo abren un poco para ver que contiene. ¿Como sabe que era presumiblemente cocaína? R. Se presume ya que no es primera vez que se hacen esos procedimientos. ¿Ustedes entran por el portón o la puerta? R. Por la puerta, La señora abre la puerta. ¿El portón estaba abierto o cerrado? R. Cerrado. ¿Declaro por la Fiscalía? R. Si. ¿Recuerda el día? R. hace como dos años y medio de eso. ¿Mientras revisaban el inmueble donde estaba el infante? R. No recuerdo. ¿Ubicándonos en la puerta de entrada, que dirección tomaron hasta llegar a donde encuentran el envoltorio? R. Para ser exactos creo que primero entramos al cuarto de la señora, luego a la cocina, que es donde se encuentra el primer envoltorio. Creo que el cuarto queda del lado izquierdo luego de frente la cocina, después se consigue la bodega. ¿Donde se encuentra el envoltorio? R. En la parte de la cocina. ¿Quien encuentra el envoltorio en la Cocina? R. El agente Jesús Torrealba. ¿El paquete donde lo consiguen? R. En el deposito que queda del lado derecho. ¿Quien encuentra el paquete? R. Mi persona. ¿En el momento que encuentra el envoltorio que hace usted? R. Mientras el revisaba la cocina que era muy pequeña a mi me toco revisar el deposito. ¿Donde estaba la señora? R. hay con nosotros en presencia de los testigos. ¿Que tiempo duro el procedimiento? R. Bueno llegamos como a las 06:00 de la tarde, y salimos como a las 08:30. ¿Que tiempo duraron los Funcionarios del CICPC? R. No se la hora exacta. ¿Que tiempo duro para que llegaran? R. No recuerdo. ¿Cuando Usted revisaba que hacia el Jefe del Comando? R. Visualizar la zona. ¿En que parte de la Unidad montan a los testigos? R. En la parte de atrás de la Unidad. ¿Quien entra a la vivienda primero, los testigos o los funcionarios? R. Primero el Inspector que informa a la señora del allanamiento, luego los testigos y después nosotros. ¿Que medida toman con el niño? R. En realidad no se, ya que estábamos revisando y no se en que momento consiguen al niño. ¿Donde montan a la ciudadana? R. En la parte de adelante, ya que la parte de atrás iba full con las piezas del vehículo. ¿El Inspector donde Iba, adelante o atrás? R. Creo que en la parte de Adelante, ya que es el Jefe de la Comisión. ¿Cuando llego había gente en la Vivienda? R. No. ¿Y Vehículo? R. si, había un Chevete marrón. ¿Donde estaba? R. Cerca del Portón. ¿Cuantos funcionarios se quedan en la parte de afuera de la vivienda? R. Serian como tres. El chofer de la Unidad, y los otros dos. ¿Recuerda que ruta toma la unidad para llegar al sitio de los sucesos? R. avenida Táchira. ¿Donde se estaciona La Unidad donde iba? R. Frente a la Casa, en medio de la calle ya que es angosta. ¿Pasa otro vehículo estando el chevette? R. No, ya que la calle es angosta. ¿Una ves que visualiza los objetos que dice, que hacen? R. Se buscan, y luego el funcionario los recolecta. ¿Como los recolecta? R. Se van colocando en una caja. Acto seguido paso a Interrogar el Tribunal Mixto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿cuantos funcionarios entran? R. Cinco. ¿Quien iba a realizar el registro? R. Mi persona, y el agente Torrealba. ¿Todos entraban al cubículo? R. Los testigos y la ciudadana y el que revisaba. ¿Donde consiguen los envoltorios? R. En una parte donde había un estante estaba un paquete. ¿El paquete grande donde estaba? R. En el depósito, en la parte derecha, en el piso. Concluido el interrogatorio se retiro al testigo de la sala.
De la declaración del ciudadano ERMES ERASMO ESCALONA SANTOS, portador de a cédula de identidad 18.157.461, Estudiante, en calidad de Testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, tomándole el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 ejusdem pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “luego que nos llevaron a la casa, se hizo el allanamiento, estuvimos bastante tiempo, desde temprano, luego nos llevaron a tomarnos la declaración mas detalladamente de lo que se encontró”. Concluido el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el Representante del Ministerio Público formuló preguntas, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Donde se encontraba? R. en la parada del Consejo Municipal de Carirubana. ¿Que le solicitaron? R. Cuando llegaron, pensé que era una redada, luego me dicen que les muestre mi Cedula, les dije que no podía acompañarlos al allanamiento, me dicen que me monte, me monto, y luego montan al otro señor. ¿Que recuerda? R. Nos hicieron colocar una casucha hasta que entramos a la casa. ¿Quien le dice que se la coloquen? R. Uno de los funcionarios. Nos la colocamos y ya cuando entramos no las quitamos. ¿Cual fue el modo de ingresar a la casa? R. Cuando llega la unidad ya habían unos funcionarios, ellos entran y después entramos nosotros. ¿Rindió entrevista ante el Ministerio Público? R. Si. ¿Manifestó que le pusieron una casucha? R. Si. ¿Que se logra incautar? R. Había cosas de bolsita, habían lugares que era muy reducido y solo observamos. ¿Logro observar lo que se incauto, Recuerda donde? R. Creo que en un cuarto había hilo, un colador, luego en la cocina había hilo, en la bodega no se encontró nada, en un depósito tampoco, habían cajas de cervezas vacías. ¿Cuanto tiempo estuvieron? R. Llegamos en la casa desde las once como hasta las cuatro, seis de la tarde, donde estuvimos mas tiempo fue Declarando. ¿Que otra persona estaba en la casa? R. Según el hijo de la señora y otro joven que cuidaba al hijo de la señora. ¿Recuerda la característica? R. Un Joven. ¿En que parte Estaba con el niño? R. del lado del garaje. ¿Llego hacer acto de presencia funcionarios de CICPC? R. al final, estábamos esperando que llegaran, llegaron y nosotros nos fuimos. ¿Observo que llegara alguna otra Unidad? R. No recuerdo. ¿En que unidad se los llevaron? R. En la Misma Unidad en que llegamos. ¿Cuantos Funcionarios había en el procedimiento? R. Como ocho. ¿Conoce a la hoy acusada? R. No. Acto seguido Paso a interrogar la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cuando llega al sitio había otra persona de civil dentro de la casa? R. dentro de la casa el joven que cuidaba al niño. ¿Que tiempo trascurre cuando montan al otro joven testigo? R. No recuerdo, no recuerdo si cuando me monte estaba dentro de la Unidad, o fue por el banco. ¿En que tiempo entran a la casa después de los Funcionarios? R. Como en cinco, ocho minutos nos bajaron para que entráramos. ¿Como era la capucha? R. Negra. ¿Al otro también se la colocan? R. Si. ¿Donde estaba usted? R. Dentro de la Unidad. ¿Recuerda donde estaba la ciudadana que detienen después que termina el procedimiento? R. Mientras revisaban ella estaba siempre hay, con los policías. ¿Cuantos Funcionarios Revisaron? R. Como dos o tres, pero eran varios, dispersos en la vivienda. ¿Recuerda donde estaba el niño mientras revisaban? R. cerca del garaje. Seguidamente paso a Interrogo el Tribunal Mixto, dejándose de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Que logro observar? R. la casa estaba en buenas condiciones, luego se fue desarrollando todo, lo primero que se reviso fue el cuarto, donde consiguen colador, tijera, hilo, recortes de bolsas plásticas; En la bodega no se consigue nada. En la cocina revisando se consiguen hilos, tijeras, restos de bolsas, restos de polvo, de manera dispersa. En el depósito no se observo nada. ¿Se logro incautar algunos paquetes? R. Creo que en unos cubículos de la parte de atrás se encontraron unos paquetes, pero no logre observar nada.
Acto seguido en virtud de la Solicitud planteada por el Fiscal Ministerio Público, en cuanto a la realización de un careo entre los ciudadanos el Funcionario Robert Reyes y Ermes Escalona, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se hizo pasar a la sala a los ciudadanos antes mencionados a los fines de dar inicio al careo, en este estado la ciudadana Jueza pasa a imponer a los ciudadanos del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, tomándole el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 ejusdem pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba. Acto seguido se procede a dar inicio al ciclo de interrogantes planteadas por el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Privado, a los ciudadanos antes mencionados, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, preguntándole al Funcionario Reyes ¿ A que hora se realizo el procedimiento? R: a las seis de la tarde, seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, realiza la misma pregunta al testigo Ermes Escalona quien responde: creo que fue en la mañana antes del mediodía, como a las 11 de la mañana, nuevamente pregunta el fiscal al testigo, ¿se le llego a colocar una capucha? R: Si, y por otro lado respondiendo el funcionario que no. Nuevamente procede a preguntar el fiscal al funcionario: ¿Los testigos estuvieron acompañados? R: Si. Por otro lado pregunta el fiscal al testigo, ¿Qué logro observar en el inmueble? R: Tijera, hilo. Por otro respondiendo el funcionario había droga, partes de vehículo, marihuana. Se le pregunta al testigo, ¿Además de la señora, quienes estaban en el inmueble? R: Un niño y otra persona mayor, así mismo responde el funcionario a la misma pregunta: había un niño y otra persona. Por ultimo pregunta el fiscal al funcionario ¿A que hora terminó el procedimiento? R: a las 09 de la noche, seguidamente responde el testigo la misma pregunta, el procedimiento termino a las 09:00 de la noche. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien formulo al testigo y al funcionario las siguientes preguntas: primeramente le pregunta al funcionario, ¿Especifique en que lugar, donde se encontraban los objetos? R: en un cuarto había un hueco y dentro del mismo había un caja con hilo y tijeras, luego encontramos una mesa donde habían tres cartuchos de escopeta, en el área de la cocina habían hilos encima de un microonda, en la cocina un pedazo de papel de aluminio, también encontramos una pesa pequeña, por otro lado detrás del microonda se encontraba un rollo de fieltro de color amarillo, en el gabinete había un envase con envoltorio de color azul contentivo de un polvo, yo presumo que era blanco. En la basura encontramos envoltorios redondos y en la parte de atrás de la nevera un envoltorio de forma rectangular de color amarillo, por otro la en la parte de atrás de la casa habían partes de vehículos, luego pasamos a otro cubiculo donde habían cajas de cerveza, una escopeta, posteriormente encontramos una mesa de pool en una sala, presumimos que es un lugar clandestino. Seguidamente procede a responder la misma pregunta el ciudadano testigo quien respondió lo siguiente: fue en el cuarto donde había dentro del closet una caja de zapatos que tenia hilos, tijera, y un colador, por otro lado en la peinadora habían tijeras, hilos y en la cocina estaba lo mismo hilo recipientes y restos de polvo blanco esparcidos. Seguidamente la defensa procede a preguntarle al testigo ¿Logro usted ver con claridad el desarrollo del procedimiento? R: Habían varios y si estábamos pendientes, en todo momento estuvimos con ellos, ¿Usted entro el inmueble? R: Si, ¿Usted pudo observar y ver con claridad? R: Si, ¿Describa a la persona que cuidaba el niño? R: Ya estaba adentro, tendría como 19 años de edad, delgado, de estatura normal. Por otro lado responde el funcionario a la misma pregunta: había una persona que traía al niño enfermo, es una persona morena, joven. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana jueza presidenta del tribunal mixto exponiendo lo siguiente, cuando efectúa la declaración el ciudadano testigo cae en contradicción, así mismo dejo constancia que no observo, que en el deposito no había nada. Seguidamente le pregunta la ciudadana jueza al testigo ¿usted dijo que observo con los funcionarios y no vio nada? R: Es cierto. Por otro lado responde el funcionario lo siguiente: cuando se encuentra la evidencia se llama a los testigos.

CAPÍTULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.
Este Tribuna Mixto, con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se harán las siguientes motivaciones:
Tal como se planteó en el encabezamiento de la presente sentencia, la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público imputó a la acusada el delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE PIEZAS DE PARTES DE VEHÍCULOS.
Por su parte, el Defensor de la ciudadana JANETH CECILIA GUANIPA REYES, quien señaló escuchada la exposición del Ministerio Publico, viene de un procedimiento viciado, en virtud de que para la época de la audiencia preliminar se impusieron varias excepciones, las cuales fueron declaradas sin lugar, a todo lugar hay una contradicción de todos los hechos, en los alegatos de la forma como se entro a la casa de su defendida, así mismo hizo referencia a la impugnación de las pruebas de la representación fiscal, haciendo su basamento en una sentencia de la sala constitucional, ya que todo el procedimiento esta violado de todo forma, igualmente todas las pruebas fueron aceptadas estando todas violadas, existen también un error en los delitos imputados, la cual ratifico en este acto ya que se hizo en la audiencia preliminar, hay falta de tipicidad en los delitos imputados, así mismo no hay ningún tipo de denuncia en cuanto a lo que se refiere el ministerio publico a ocultamiento de piezas o partes provenientes del delito, o no hay ningún tipo de pruebas que señalen a su defendida como culpable del hecho atribuido, alegando que su defendida estaba en su casa con un niños enfermos la sacaron de la manera tan brutal, hay testigos que evidenciaron esto y serán escuchados en su debido momento, por todo esto deben ser tomadas en cuanta las pruebas impugnadas por esta defensa, así mismo fue violado el reglamento del C.I.C.P.C, por lo tanto las actuaciones son nulas y lo que merece es su libertad.”
Pues bien, luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada prueba debatida en el juicio oral y público, el criterio del Tribunal fue el de establecer el convencimiento al que llegaron sus integrantes, luego de apreciar las pruebas debatidas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, con base a la sana crítica, para finalmente, establecer razonadamente, luego de la adminiculación y comparación de las pruebas debatidas, unas con otra, incluyendo la confesión calificada efectuada por la acusada JANETH CECILIA GUANIPA REYES, quien rindió declaración durante el desarrollo del juicio oral y público, el por qué del criterio judicial que a continuación se expondrá, para lo cual se expresa:
En el presente caso quedó probado que en fecha 29 de julio del 2005, aproximadamente a las 06:20 horas e la tarde, cuando una comisión policial al mando del Sub-Inspector ROBERT ANTONIO REYES URE, e integrada por los efectivos S/2 VÍCTOR RAMÓN MORALES; S/2 JUAN JOSÉ TOYO ROJAS: AGTES, ELIS ENRIQUE GUTIÉRREZ: JESÚS RAFAEL SIVIRA BARRETO; JESÚS ANTONIO TORREALBA; JESÚS GUANIPA; FÉLIX COETO: DANIEL COLINA Y LA BRIGADA FEMENINA JANETT INMACULADA SÁNCHEZ, adscritos al Grupo especial Legionarios y Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se constituyeron en compañía de los ciudadanos ROCMER JOSÉ GARCÍA GOTOPO Y ERMES ERASMO ESCALONA SANTOS, en el inmueble de la Ciudadana JANETH CECILIA GUANIPA REYES, ubicado en el barrio La Rosa, calle Falcón, casa s/n, de color blanca con un portón de color azul, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, a fin de practicar un allanamiento, contando para ello con la orden Judicial emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón/Extensión Punto Fijo, una vez en el indicado lugar fueron atendidos por la ciudadana antes nombrada, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, imponiéndola del motivo de la presencia de la comisión policial, dándole lectura a la orden de allanamiento y entregándole una copia fotostática de la misma, seguidamente procedió la brigada femenina Janett Sánchez de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle una inspección personal no logrando incautarle entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto que pudiera guardar relación con hechos punibles, a la conclusión de esta inspección corporal, procedieron con el registro del inmueble y como resultado de dicha actuación policial, los funcionarios Agentes Jesús Rafael Sivira y Jesús Antonio Torrealba encontraron en el interior del mismo, en el primer cubículo que funge como dormitorio una caja de zapatos de color rojo con una inscripción donde se lee Kikers y en su interior dos carretes de hilo, uno de color verde y uno negro, en ese mismo cubículo en la parte superior de un closet un colador de color blanco, en el segundo cubículo que funge como comedor sobre una consola, tres cartuchos de plomo calibre 16”, dos (02) de color rojo y uno (01) de color blanco, sobre esa misma mesa se encontró un carrete de hilo de color amarillo, una tijera de metal con mango de color rojo, en el tercer cubículo que funge como cocina, sobre un microondas de color blanco, se dio cuanta del hallazgo de un carrete de hilo de color negro y una tijera de metal con mango de color negro, un recorte de regular tamaño de papel aluminio, una (01) balanza electrónica marca Tanita,), en ese mismo cubículo, encontraron una (01) parrilla delantera de celebrity, dos (02) faros delanteros de celebrity, dos (02) retrovisores de puertas, cinco (05) faros de alógeno, y tres (03) micas delanteras de chevette, tres (039 micas delanteras de Blazer, una mica delantera de Cheyenne, dos vidrios traseros de chevette, dos (02) parachoques de chevette (delantero y trasero) un (01) spoiler, un (01) capot trasero de color negro de un vehiculo conquistador, en el quinto cubículo que funge como bodega sobre una mesa de madera de color blanco se dio cuenta del hallazgo e incautación de tres (03) teléfonos celulares; continuando con la revisión, en el interior de una gaveta se incauto la cantidad de quince mil bolívares; en el sexto cubículo que funge como otro deposito se encontró un arma de fuego de tipo escopeta marca Harrigton calibre 16, pavón de color negro con cacha y guardamanos de madera de color marrón, así mismo un video selector, un (01) radio transmisor y un selector de frecuencia; en el mismo cubículo se colectaron veintitrés (23) cajas de cerveza marca polar ice, y por ultimo en el séptimo cubículo que funge como salón de pool, se incautaron cuatro (04) tacos y trece (13) bolas de pool, por no contar con la permisología respectiva.
Al respecto, tenemos quedó probada con las pruebas testimoniales de los siguientes expertos y testigos, y con pruebas documentales incorporadas por su lectura al juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así;
De la declaración el ciudadano OSCAR MORALES, en calidad de experto. Señalando si es su firma la que esta en el procedimiento donde se solicito hacer un reconocimiento legal a unos objetos, solicitado por la fiscalia 13, experticia realizada a una caja de cartón, a una balanza electrónica, unos celulares, dinero en efectivo, unas tijeras, un codificados de señales de televisor, un video selector, 13 piezas de forma esférica utilizada en las mesas de pool, una escopeta, tres cartuchos, piezas de vehículo, entre otros objetos, eso de manera general.
Estas pruebas a su vez coinciden con lo aportado por la ciudadana SARA RUT ROMERO, quien se identifico como Detective del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, adscrita a la Brigada Criminalística Área de Técnica Policial, Sub-Delegación Punto Fijo, Técnico Superior en Mantenimiento, con 4 años de experiencia en la institución, poniéndole a la vista experticia de reconocimiento legal de objetos, indicando que si era su firma la que suscribe la experticia, quien manifestó lo siguiente; que es una Experticia de Reconocimiento Legal, cuyo objetivo era determinar la utilidad de los objetos decomisados, el que al ver dicha experticia sabe para que pueden servir dichos objetos como son una caja de cartón, una balanza electrónica, unos celulares, dinero en efectivo, de diferentes denominaciones; unas tijeras una de punta aguda y una de punta roma, de regular estado de conservación; un codificador de señales de televisor; una escopeta, tres cartuchos, Varias piezas de vehículo, unas bolsas, anteriormente vino un compañero que defendió dicha experticia, eran varios objetos no recuerdo que otros.
Estas pruebas e igualmente coinciden con lo aportado por el ciudadano inspector ROBER REYES, quien formo una comisión como a las 5 de la tarde y realizo un allanamiento, como a las 6 de la tarde y la señora Janeth, les dio la entrada a la casa, se le enseño la orden de allanamiento se procedió a realizarla, se encontró un envoltorio de tamaño regular de color azul debajo de un escaparate, encontramos una caja con hilos, una balanza, una escopeta calibre 16 con sus cartuchos, unas piezas de carro, unas bolas de pool y unas cerveza.
Asimismo, se demuestra del allanamiento según las declaraciones en primer lugar, del ciudadano ALBERTO LEONHARD SOTO, quien expuso; eso fue a finales del mes de julio un día viernes en la tarde como a las 5:25 el estaba en la casa de su mamá atendiendo la bodega cuando de repente llagaron dos patrullas full de policía, y de repente un policía entro y le apunto con un arma en la cabeza lo saco de la bodega, entro una mujer y le dijo que quien era Janeth, en eso venia llegando su mamá le enseñaron la orden de allanamiento, tuvieron en el garaje, como a los 15 minutos llegaron los testigos encapuchados y empezaron a revisar la casa en el cuarto solo revisaron la ropa y la cocina, fueron al garaje empezaron a dar con una mandarria a la puerta de un cuarto, y le dijo que tenia la llave, le podía abrir, y procedió a abrirla, en donde habían unas cervezas que su mamá había comprado para poder hacerle unos exámenes a su hermanito que sufre de autismo, y después fueron a la parte de atrás de la casa, eran como 15 funcionarios, habían una que traía una caja pequeña. Lo cual coincide con lo depuesto por el ciudadana ÁNGEL RAMÓN DÍAZ, que estaba por un allanamiento que le hicieron a la ciudadana Janeth, en su casa en el barrio la rosa callejón falcón el día 29 de julio del 2005 a las 5:25 de la tarde, se bajaron de la patrulla full de policía se metieron a la casa, le preguntaron por la señora Janeth ella respondió, soy yo le dieron una orden de allanamiento, le preguntaron que quien era el y le dijo que estaba lavando el carro, le manifestaron que se fuera sin decir nada.
A la anterior conclusión arriba este Tribunal Mixto luego de analizar la confesión calificada de la acusada Janeth Cecilia Guanipa Reyes, realizada durante el debate, y comparada con los demás elementos de prueba debatidos en el juicio oral y público. En su respectiva declaración, dicha acusada expresó lo siguiente:
“Ese día que ocurrió el hecho yo estaba fuera de mi casa, estábamos desarmando el carro y teníamos una reguera de piezas de vehículo, de pronto llegaron dos patrullas y salieron de ella varios funcionarios, me pasaron por un lado y lo único que pensé que me podía traer problemas era la cerveza que tenia guardada en la casa, los funcionarios sacaron a mi hijo de 25 años, apuntado con la pistola, la brigada femenina traía al niño llorando y me preguntaron usted es Janeth y les dije que si, luego se llevaron a mi hijo con el niño al estacionamiento, por otro lado la brigada femenina me requiso, la mujer me desvistió, cuando salgo me dicen que van a dar comienzo al allanamiento, fueron a buscar a los testigos, yo le pregunto que si son policías y ellos simplemente pasaron a registrar, los policías estaban tan concentrados que era como si no escucharan, ellos vieron la droga, yo empecé a gritar y me decían que me callara porque me iría peor, ellos de pronto se agacharon al lugar donde estaba la droga, me dijeron que la agarre y les dije que no, sentía tanta impotencia ya que la droga no era mía, en ningún momento no fui grosera. Luego ellos me agarraron, me colocaron cerca de mis dos hijos, y uno de ellos empezó con una crisis, que le quitaran la careta y respondieron los policías que no podían porque era por su seguridad. La brigada femenina me decía que me quedara tranquila, luego me llevaron a donde estaba la mesa de pool y me dijeron que estaba detenida, que al niño lo iban a llevar a la lopna, al final lo dejaron ir con mi hijo mayor, le dijeron que no iba a aparecer en el procedimiento y que saliera corriendo con el niño. Acto seguido solicito la palabra el fiscal del ministerio público, quien procedió a preguntarle a la ciudadana imputada lo siguiente: ¿Señora en su casa además de la bodega vende cerveza? R: Si, la vendo y la mesa de pool es de mi hijo y no aceptamos menores edad, la guardia siempre quita dinero. Yo compre cerveza y no tenia dinero y fui a la comandancia a denunciar a esos funcionarios que me quitaban el dinero, cuando iba saliendo de la comandancia estaba un funcionario que me hizo una seña. Por otro lado en esa venta de cerveza, nunca había gente extraña, solo iban amistades y familiares, el resto de las personas las compraban y se la llevaban, tengo ese negocio porque necesitaba ganar y ahorrar dinero para unos exámenes de mi hijo, en la cocina hay una balanza, en la casa habían una bolsas para la gente que se lleva las cervezas, yo también tengo una maquina de coser, tengo tijeras, hojillas, esas piezas de vehículo estaban allí porque tengo un hijo que tiene un carrito, el le cambia todo y esas piezas las deja en la casa. Acto seguido solicito la palabra el fiscal del ministerio público, quien procedió a preguntarle a la ciudadana imputada lo siguiente: ¿Señora en su casa además de la bodega vende cerveza? R: Si, la vendo y la mesa de pool es de mi hijo y no aceptamos menores edad, la guardia siempre quita dinero. Yo compre cerveza y no tenia dinero y fui a la comandancia a denunciar a esos funcionaros que me quitaban el dinero, cuando iba saliendo de la comandancia estaba un funcionario que me hizo una seña. Por otro lado en esa venta de cerveza, nunca había gente extraña, solo iban amistades y familiares, el resto de las personas las compraba y se la llevaba, tenia ese negocio porque necesitaba ganar y ahorrar dinero para unos exámenes de mi hijo, en la cocina hay una balanza, en la casa habían una bolsas para la gente que se lleva las cervezas, yo también tengo una maquina de coser, tengo tijeras, hojillas, esas piezas de vehículo estaban allí porque tengo un hijo que tiene un carrito, el le cambia todo y esas piezas las deja en la casa. ¿A que vehículo le quitaba piezas? R: A los carros que tenia. ¿Como se llama su hijo? R: Johan, ¿Cuanto dura el procedimiento? R: Entraron a las cinco y media y salieron a las 10 de la noche, luego me llevaron a mi sola en una patrulla con las cajas de cerveza, ¿Por que motivos la llevaban? R: Por la droga y me dijeron que no podían hacer nada, ¿Llego a observar la droga? R: No y nunca les creí, les digo que era una siembra, yo le pedí a la jueza que me tomaran las huellas para que comprobaran si eran las mismas que tenían en la droga, pero no me hicieron caso, ¿Con los que funcionarios que estaban en su casa tuvo algún inconveniente? R: No, siempre les miraba la cara a los funcionarios.
Estos hechos quedan comprobados con las declaraciones del testigo ciudadano JUAN JOSE TOYO ROJAS, cuando manifestó, era el día viernes 29 de julio del 2005, como a las 5 de la tarde se constituye una comisión para realizar una visita domiciliaria a una casa de color verde con marrón, allí tocaron la puerta la abren, procedieron a realizar la requisa, como a las 9 de la noche comienzan los funcionarios a traer piezas de carro, cervezas, bolas de pool, entro otras, y cuando vamos en camino a la comandancia sus compañeros le dicen que habían incautado droga.
De la declaración de Agente FÉLIX ANDRÉS COETO DELGADO el tribunal la desestima por cuanto no aporto nada para el esclarecimiento de los hechos.
Igualmente se desestima la declaración del ciudadano JESUS ANTONIO GUANIPA MARRUFO, por cuanto no aporto nada solo se limito al establecer que realizaron un procedimiento al barrio La rosa, como necesitaban a un testigo, fueron a buscarlo, luego que lo consiguieron a los dos testigos se dirigieron al sitio, se quedo afuera con el agente Félix Coeto.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos; JOSÉ RAFAEL TREMONT, JESÚS ANTONIO TORREALBA, ROBERT ANTONIO REYES y JESUS RAFAEL SIVIRA BARRETO, son conteste en señalar lo siguiente; encontrándose de labores de guardia, a solicitud del Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Falcón, se trasladaron a la calle en donde unos funcionarios en un procedimiento consiguieron droga, en un inmueble ubicado en el barrio La Rosa, , se constituyo en Punto Fijo al mando del Funcionario Robert Reyes, habían unos 9 Funcionarios, se trasladaron al sitio, pero antes se busco a los testigos, se informo en el inmueble del motivo de la presencia, se le dio copia de la orden de allanamiento, se encontró en la habitación una caja, se encontró en un pasillo en una consola se colectaron tres cartuchos de escopeta calibre 16, unos rollos de hilo, en la cocina se recolecto unos trozos de papel aluminio, hilo, etc. Envoltorio de material sintético de color azul, en un deposito habían varias partes de vehículos, una panela de papel aluminio y tirro de embalar, en la bodega habían tres celulares, en otro cubículo había un cuarto donde habían varias cajas de cervezas, una escopeta, y otros artefactos hay, luego en otro cubículo que era como una sala de juego, en el estacionamiento había un niño, la señora dijo que era su hijo, quien al leerle sus derechos le entrego el niño a un señor del cual no recuerdo el nombre. Hechos estos contradictorio por lo manifestado en la Sala de Audiencia por el ciudadano ERMES ERASMO ESCALONA SANTOS, en donde manifestó, luego que los llevaron a la casa, se hizo el allanamiento, estuvieron bastante tiempo, desde temprano, luego los llevaron a tomarles las declaraciones más detalladamente de lo que se encontró. Observando el tribunal de las preguntas y respuesta efectuada por el Fiscal del Ministerio Público. ¿Donde se encontraba? R. en la parada del Consejo Municipal de Carirubana. ¿Que le solicitaron? R. Cuando llegaron, pensé que era una redada, luego me dicen que les muestre mi Cedula, les dije que si podía acompañarlos al allanamiento, me dicen que me monte, me monto, y luego montan al otro señor. ¿Que recuerda? R. Nos hicieron colocar una capucha hasta al entrar a la casa. ¿Quien le dice que se la coloquen? R. Uno de los funcionarios. ¿Cual fue el modo de ingresar a la casa? R. Cuando llega la unidad ya habían unos funcionarios, ellos entran y después entramos nosotros. ¿Rindió entrevista ante el Ministerio Público? R. Si. ¿Manifestó que le pusieron una capucha? R. Si. ¿Que se logra incautar? R. Creo que en un cuarto había hilo, un colador, luego en la cocina había hilo, en la bodega no se encontró nada, en un depósito tampoco, habían cajas de cervezas vacías. ¿Cuanto tiempo estuvieron? R. Llegamos en la casa desde las once como hasta las cuatro, seis de la tarde, donde estuvimos mas tiempo fue Declarando. ¿Que otra persona estaba en la casa? R. Según el hijo de la señora y otro joven que cuidaba al hijo de la señora. ¿Recuerda la característica? R. Un Joven. ¿En que parte Estaba con el niño? R. del lado del garaje. ¿Llego hacer acto de presencia funcionarios de CICPC? R. al final, estábamos esperando que llegaran, llegaron, y nosotros nos fuimos. ¿Observo que llegara alguna otra Unidad? R. No recuerdo. ¿En que unidad se los llevaron? R. En la Misma Unidad en que llegamos. ¿Cuantos Funcionarios había en el procedimiento? R. Como ocho. ¿Conoce a la hoy acusada? R. No. De las preguntas formulada por la defensa: ¿Cuando llega al sitio había otra persona de civil dentro de la casa? R. dentro de la casa el joven que cuidaba al niño. ¿Que tiempo trascurre cuando montan al otro joven testigo? R. No recuerdo, no recuerdo si cuando me monte estaba dentro de la Unidad, o fue por el banco. ¿En que tiempo entran a la casa después de los Funcionarios? R. Como en cinco, ocho minutos nos bajaron para que entráramos. ¿Como era la capucha? R. Negra. ¿Al otro también se la colocan? R. Si. ¿Donde estaba usted? R. Dentro de la Unidad. ¿Recuerda donde estaba la ciudadana que detienen después que termina el procedimiento? R. Mientras revisaban ella estaba siempre hay, con los policías. ¿Cuantos Funcionarios Revisaron? R. Como dos o tres, pero eran varios, dispersos en la vivienda. ¿Recuerda donde estaba el niño mientras revisaban? R. cerca del garaje. Seguidamente paso a Interrogo el Tribunal Mixto, dejándose de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Que logro observar? R. la casa estaba en buenas condiciones, luego se fue desarrollando todo, lo primero que se reviso fue el cuarto, donde consiguen colador, tijera, hilo, recortes de bolsas plásticas; En la bodega no se consigue nada. En la cocina revisando se consiguen hilos, tijeras, restos de bolsas, restos de polvo, de manera dispersa. En el depósito no se observo nada. ¿Se logro incautar algunos paquetes? R. Creo que en unos cubículos de la parte de atrás se encontraron unos paquetes, pero no logre observar nada.
Ahora bien, de las contradicciones se autorizo el careo entre el ciudadano ERMES ESCALONA y el Funcionario ROBERT REYES, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se hizo pasar a la sala a los ciudadanos antes mencionados a los fines de dar inicio al careo, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, preguntándole al Funcionario Reyes ¿A que hora se realizo el procedimiento? R: a las seis de la tarde, seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, realiza la misma pregunta al testigo ERMES ESCALONA quien responde: creo que fue en la mañana antes del mediodía, como a las 11 de la mañana, nuevamente pregunta el fiscal al testigo, ¿se le llego a colocar una capucha? R: Si, y por otro lado respondiendo el funcionario que no. Nuevamente procede a preguntar el fiscal al funcionario: ¿Los testigos estuvieron acompañados? R: Si. Por otro lado pregunta el fiscal al testigo, ¿Qué logro observar en el inmueble? R: Tijera, hilo. Por otro respondiendo el funcionario había droga, partes de vehículo, marihuana.”. Testimonio al cual, este tribunal le concede pleno valor probatorio, quien en forma segura, conviviente, categórica y determinante manifestó que se le coloco una capucha de color negra al entrar a la casa, y que el no observo la droga incautada.
Ahora bien, este tribunal, se reservo el pronunciado con la excepción opuesta al inicio del debate en el presente juicio en, para evitar ir al fondo de lo que ya se estaba debatiendo.
La defensa opuso como incidencia lo siguiente: que este es un procedimiento viciado, en virtud de que para la época de la audiencia preliminar se impusieron varias excepciones, las cuales fueron declaradas sin lugar, a todo lugar hay una contradicción de todos los hechos, alegados de la forma como se entro a la casa de su defendida, así mismo hizo referencia a la impugnación de las pruebas de la representación fiscal haciendo referencia a una sentencia de la sala constitucional, con respecto a los testigos encapuchados, haciendo referencia que todo el procedimiento, igualmente todas las pruebas están violadas.
Con respecto a la nulidad del procedimiento del allanamiento efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a las fuerzas policiales de este estado en la residencia de la acusada, en la cual intervinieron dos testigos y evacuado en esta sala un testigo encapuchado logrando presuntamente la incautación de objetos presuntamente ilícitos, en tal sentido siguiendo este Tribunal la doctrina de la sala constitucional y el criterio de la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia del ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS. Juez titular de la Corte de Apelaciones, en donde se expresa en lo términos siguiente:



“…Son dos los extremos controvertidos en los que ha quedado planteada la controversia, uno referente a la invalidez del allanamiento por hacerse sin que se haya expedido autorización judicial y otro que denuncia que el ancapuchamiento de los testigos del allanamiento hace irrita tal diligencia de prueba. Es preciso pronunciarse sobre ambos extremos a los fines de lograr una sentencia que cubra las expectativas de una tutela judicial efectiva, en los siguientes términos:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna como principios en los que se basa el ordenamiento jurídico patrio, el cimiento de un estado de Derecho y de Justicia; como colorario de ello, el texto magno consagró una serie de derechos y garantías individuales para los que se encuentren dentro del territorio nacional, los cuales son de impretermitible cumplimiento para todos los órganos del poder público, sancionando de nulidad su conculcación para mantener y defender la integridad de la norma superior.
Uno de esos derechos en la inviolabilidad del hogar doméstico que se encuentra consagrado en el artículo 47 del texto fundamental, que responde a la necesidad de garantizar un espacio para que el administrado pueda desarrollar sus actividades más íntimos sin la intromisión de factores externos, en tal sentido el Tribunal Constitucional Español ha sentado:
…. el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejercer su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho no solo es objeto de protección el espacio físico en si mismo considerado, sino lo que hay en él de emanación de la persona y de esfera privada de ella (STC 22/1984).

“… En lo que respecta al alegato de que los testigos estuvieron encapuchados, se observa que el Ministerio Público admitió tal hechos en la audiencia de presentación, razón por lo cual esta Corte considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
1.- El artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado de la causa, así como de disponer de los medios adecuados para su defensa; uno de esos medios es sin duda el poder controlar la prueba que promueve la contraparte, al punto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de enero de 2.001, expediente No. 00-1023, definió lo que significa la indefensión de la siguiente manera:
Al respecto observa la Sala que la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten.
En el caso que nos ocupa, a los imputados se le impide realizar el control de la diligencia probatoria, puesto que no tiene certeza si las personas que presenciaron el allanamiento son las mismas quienes suscribieron las actas de entrevistas y quienes rendiran su declaración testimonial en el debate público y oral.
2.- El autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra COMENTARIOS AL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4ta. Edición, pág. 233, Ed. Vadell Hermanos Editores, opina sobre los testigos del allanamiento lo siguiente:
La presencia de testigos imparciales que observen los registros y allanamientos es garantía de la licitud de este tipo de pruebas, a fin de evitar que las autoridades de policía impliquen a las personas en delitos mediante la implantación en sus propiedades de falsas evidencias compromentedoras, procedimiento ilegal, y desgraciadamente frecuente, conocido entre nosotros como "siembra".
De modo que una garantía establecida para proteger a los justiciables se pueda utilizar de modo que éstos no conozcan la identidad de la personas que presencian los allanamientos, impidiendo así obtener información sobre las relaciones interpersonales que pudieran tener con aquellos y que pudiera ser utilizado en el control de dicha prueba, puesto que según lo estipulado por el tercer aparte del artículo 210 del Código Adjetivo Penal, los testigos serán preferentemente vecinos del lugar.
3.- En otro orden de ideas, fundar una decisión judicial en estas condiciones no garantizaría una justicia transparente, puesto que existe duda sobre la identidad de la persona encapuchada con respecto a la que suscribe el acta de entrevista, sin dejar de mencionar que se podría desvirtuar el fundamento por la que el legislador estipuló el empleo de los testigos, ante la posibilidad que los agentes de policía finjan ser testigos del allanamiento al no poder reconocérseles.
4.- Por último es de acotar que la protección a los testigos se puede realizar por otros medios no lesivos al derecho a la defensa de los imputados, como lo sería la reserva de actas y la custodia policial; siendo que además, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 100 y siguientes, prevé una serie de delitos por los cuales se pueden perseguir a los individuos que mediante amenaza o violencia pretendan influir en las personas de los testigo de modo de modificar su conducta procesal.
Por todos los argumentos anteriores, es que se declara con lugar la presente denuncia, se anula la diligencia probatoria de allanamiento y como consecuencia de ello las actas de entrevistas realizada por las personas que presenciaron el allanamiento.
Por cuanto las decisiones judiciales no pueden fundarse en pruebas nulas, esta Corte se ve forzada en revocar la privación judicial preventiva de la libertad de la imputada y decretar su libertad plena mientras continúa la investigación penal en su contra.
“… Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación formulada por el abogado JOSE ARÉVALO SERRANO, en su condición de Defensor Privado de la Ciudadana: NINOSKA GAUNA, en fecha 13 de Septiembre de 2003, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto. Se revoca la decisión impugnada y se decreta la libertad plena de la imputada mientras continúa la investigación penal en su contra.
Asimismo, se exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público para que instruya a los Órganos de Investigaciones Penales en el sentido de que prohíban a los testigos de los allanamientos el ocultar sus rostros con capuchas u otros objetos o, en otras palabras, que eviten que ese tipo de procedimiento se efectúe en contravención a los principios de defensa y del debido proceso que debe regir en las actuaciones procedimentales. Cúmplase.

De lo antes trascrito, queda evidenciado que bajo ninguna circunstancia los testigo de allanamiento se les permitan encapuchase ya que de lo contrario se estaría violentándose el debido proceso, puesto que existe duda sobre la identidad de la persona encapuchada con respecto a la que suscribe el acta de entrevista, sin dejar de mencionar que se podría desvirtuar el fundamento por la que el legislador estipuló el empleo de los testigos, ante la posibilidad que los agentes de policía finjan ser testigos del allanamiento al no poder reconocérseles, y visto que en el presente proceso quedo probado la actuación del testigos encapuchado en el allanamiento practicado lo cual fue reconocido en la sala de audiencia por el mismo testigo , que en todo el procedimiento que se llevo a cabo estuvo encapuchado , no logro ver en ningún momento el paquete de envoltorios de droga que fuera tomado en el sitio donde lo recolecto el funcionario, sino que lo vio en la mano del funcionario que se lo mostró.
Se declara la nulidad Absoluta de dicho procedimiento por constituir una prueba ilícita cuando se obtuvo en tal circunstancia lo presuntamente incautado violentando el debido proceso, el derecho a la defensa y de contradicción que tiene la acusada, así mismo se declara la nulidad de las diligencias probatorias del allanamiento y la prueba rendida por el encapuchado Ermes Escalona Santos, y como consecuencia la doctrina del fruto del Árbol envenenado se declara ilícita las pruebas obtenidas y se dicta una sentencia absolutoria, aunado el hecho de que el otro no acudió a esta sala de juicio aun habiendo efectuado este Tribunal todos los tramites concernientes para que este testigo hiciera acto de presencia, no se logro.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: por decisión UNÁNIME, NO CULPABLES, y por tanto, ABSUELVE a la ciudadana JANETH CECILIA GUANIPA, en la comisión del los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Piezas de partes de Vehículos, se ordena la libertad inmediata de la ciudadana y se ordena el cese inmediato de cualquier medida de coerción que pese sobre la ciudadana. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, y se ordena la entrega inmediata de los objetos incautados en el allanamiento practicado en el inmueble, ubicado en el barrio La Rosa, calle Falcón, casa s/n, de color blanca con un portón de color azul, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón. Cúmplase.

La Jueza Presidente
ABG. ZENLLY URDANETA

ESCABINOS.
MARIA ISABEL FANEITE DULCE MARIA RODRÍGUEZ
Titular 1• Titular 2•

La Secretaria de Sala

ABG. DANIELA GONZÁLEZ.

ASUNTO: IP01-P-2006-001765