REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003553
Mediante escrito ingresado a este tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en esta en fecha 06/02/2008, por el ciudadano EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, abogado en ejerció y actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHOAN ISRRAEL OVIOL, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/04/1983, natural y residenciado en Coro, sector 5 de Julio, calle Maparari casa N° 34 cerca del Ince de Coro estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En donde manifestó lo siguiente:
En vista que su defendido a la fecha se encuentra recluido en el Hospital General de esta ciudad de Coro, y se requiere ser traslado al Instituto de los Seguros Sociales para atender la consulta en presente mes y años, por cuanto presenta un estado de salud delicado, motivado a la intervención quirúrgica del cual fue objeto en fechas pasada, para ser evaluado en consulta con el medico especialista.
En tal sentido, este Tribunal, previa la declaratoria de solicitud con la que debe ser examinada y decidida la presente, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“.La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho de la vida. El estado promoverá y desarrollará como políticas orientadoras a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica.” (Subrayado añadido).
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN solicitada por el ciudadano EUDIIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, abogado en ejerció y actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOHOAN ISRRAEL OVIOL, sea TRASLADADO CON LA SEGURIDAD DEL CASO DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO “DR. ALFREDO VAN GRIEKEN” AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGURO SOCIALES. Una vez efectuada la consulta respectiva, sea devuelto al Hospital General de Coro, a la espera de la resulta del especialista. Líbrense boletas de notificación y oficios al Director del Internado Judicial, quien estará a cargo del respectivo traslado. Y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que le realicen la evaluación medica.
Dada, firmada y sellada, a los 08 días del mes de Febrero de 2008.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
AGB. ZENLLY URDANETA GOVE
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS