REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000011
ASUNTO : IG01-R-2002-000011


AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DE UNIDAD TECNICA

Procede este Despacho Judicial a emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada en el día 22/01/08, mediante acta de entrevista rendida por el Ciudadano Yonny Morillo, en su condición de penado, quien se encuentra actualmente bajo la fórmula alternativa de Libertad Condicional; y donde solicita de este Tribunal, su cambio de Régimen de Presentaciones desde la Unidad Técnica de Maturín hasta la Unidad Técnica de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, manifestándole este Tribunal que consignara constancia de residencia y oferta laboral para emitir un pronunciamiento al respecto.
En razón a lo planteado esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

 Observa este Tribunal que al Ciudadano Yonny Jesús Talavera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.460.709, en fecha 20/11/07 se le otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; y al tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Informar a este Tribunal a la brevedad posible, la actividad laboral en la cual se desempeñara y la dirección de la misma. SEGUNDO: Informar a este Tribunal a la brevedad posible el domicilio en el cual se establecerá. TERCERO: Prohibición de salida del territorio Nacional sin la previa autorización de este Juzgado. CUARTO: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Unidad Técnica del sistema de Apoyo Penitenciario de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

 En fecha 22/01/08, comparece el penado de autos ante este Juzgado solicitando su cambio de Régimen de Presentaciones desde la Unidad Técnica de Maturín hasta la Unidad Técnica de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por cuanto desea establecer su residencia en la Ciudad de Punto Fijo, para estar más cerca de su hija.
 En fecha 31/01/08 este Juzgado dio por recibido oficio Nro UTASP-Nro 02-0142-08 emanado de la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Maturín, Estado Monagas, donde manifiesta que el Ciudadano Yonny Talavera, solicita ser trasferido a la Unidad Técnica de este Estado, por ser oriundo de aquí, así como sus padres, y remite anexo al mismo, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “La Pastora”, Municipio Autónomo Los Taques, Parroquia Judibana del Estado Falcón, donde señalan que reside en la calle Principal Nro 01. Así mismo, anexan oferta de empleo sucrito por el Ciudadano Luis Daniel Jiménez Medina, quien le ofrece empleo como obrero de construcción
Por lo que, conforme a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el artículo 64 en su último aparte es competencia del Tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas.
De igual modo señala, en el numeral 1 del artículo 479 ejusdem, lo siguiente:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;… (Negrilla de este Juzgado)



Ahora bien, por cuanto el Ciudadano Yonny Morillo Talavera, ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 20/11/07 al momento de concedérsele su Libertad Condicional, relativos a informar a este Tribunal a la brevedad posible, la actividad laboral en la cual se desempeñara así como, el cual se establecerá, por lo que considerando este Tribunal que como parte de su reinserción a la sociedad, es mantener un apoyo familiar, en este caso estar cerca de su hija; teniendo la pena un carácter retributivo y educativo, y comprobado que tiene la disposición y voluntad para alcanzar una progresividad en su conducta, demostrando a lo largo de ese tiempo su voluntad de someterse al cumplimiento de las obligaciones decretadas; se acuerda con lugar la solicitud planteada por el Ciudadano Penado Yonny Talavera, y se conviene que se presentara los primeros días lunes de cada mes ante la Unidad Técnica del sistema de Apoyo Penitenciario de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, quedando vigente íntegramente las demás obligaciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

Primero: Con lugar la solicitud presentada por el Ciudadano penado Yonny Jesús Talavera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.460.709; y en consecuencia se acuerda que se presentara los primeros días lunes de cada mes ante la Unidad Técnica del sistema de Apoyo Penitenciario de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, quedando vigente íntegramente las demás obligaciones impuestas en fecha 20/11/07 al momento de decretar a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

Segundo: Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa Privada y a la victima.

Tercero: Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, así como, a la Unidad Técnica de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, esta ultima ubicada en la Avenida Rosas, Edificio Elías, El Arba, piso Nro 02 de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, informándole a esta Unidad en la persona de la Abogada Silvia Ruiz, en su condición de Delegada de Prueba, que le notifique al penado de autos que comparezca ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente resolución.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, al Primer (01) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE EJECUCION

ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIA
MARYOY GUANIPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria

Resolución Nro: PJ00920080000033