REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005823
ASUNTO : IP01-S-2004-005823

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA


Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano ANTONIO PULGAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.498.495, residenciado en el Barrio 28 de Julio, calle La Paz, entre avenida Sucre y calle Bogotá, casa N° 48, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, quien fuere condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por considerarlo autor del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo supuesto del Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña Yulitza Beatriz Salcedo Caicedo, En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia condenatoria definitivamente firme como ha quedado, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

En tal sentido, consta en autos que en fecha 10 de marzo del 2005, el penado de marras fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en fecha 11 de marzo del mismo año el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

En fecha 24 de octubre del 2007, se llevo a cabo audiencia preliminar y se condena al penado de autos por el procedimiento especial de admisión de los hechos.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, siendo privado de su libertad en fecha 10 de marzo del 2005, permaneciendo en esa condición hasta 11-03-05, por lo que ya lleva cumplido un (01) día de condena, faltándole por cumplir dos años (02) años, siete meses (07) meses y veintinueve (29) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 30 de septiembre del 2010.

En tal sentido, por cuanto se evidencia que el penado de autos se encuentra en libertad con Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que la condena impuesta al mismo no excede de tres (03) años por el procedimiento especial de admisión de los hechos, se cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva, por lo que puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada en contra del Ciudadano Elis Antonio Pulgar Morillo. Y así se decide.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, con el objeto de que le practiquen al penado de marras el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, se ordena remitir copias certificadas del auto de cómputo de pena y de la sentencia condenatoria que riela a los folios (113 al 118), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que emitan el certificado de antecedentes Penales del penado de autos, por lo que se ordena su fotocopiado.

Se ordena notificar al penado con anexo de copia certificada del presente auto, para que comparezca ante este Juzgado el día 12 de marzo del 2008 a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si se acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo, consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto, siendo estos, certificado de antecedentes penales y oferta de trabajo.

Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la víctima del contenido de la presente resolución.

Notifíquese a Coordinadora de la Defensa Pública para que le asigne un Defensor Público en fase de Ejecución, así como, para que comparezca junto a su representado a la aludida audiencia.

Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, al Primer (01) día del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN

ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIA

MARYORY GUANIPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria

Resolución Nro: PJ00920080000032